IVA en servicios digitales: SaaS, ventas B2B y B2C y precios desde una LLC

Aprende a fijar precios y facturar servicios digitales desde una LLC: B2B, B2C, OSS, plataformas y un ejemplo completo con IVA, comisión y reembolso.

Tu suscripción cuesta lo mismo en la web, pero una empresa francesa y un particular alemán pueden necesitar facturas diferentes. Antes de elegir cómo cobrar, conviene saber qué parte del precio es ingreso del negocio y qué parte corresponde al IVA. Esta guía explica esa decisión para SaaS, descargas, formación y servicios profesionales vendidos desde una LLC estadounidense.

Esta distinción es importante porque una LLC y el IVA cumplen funciones diferentes. La LLC organiza la propiedad, los contratos, la banca, los procesadores y la actividad empresarial. El IVA europeo grava determinadas operaciones de consumo. Una estructura sólida no mezcla ambos planos: utiliza la LLC con toda su capacidad internacional y añade la capa de IVA que corresponda a cada canal de venta.

El mapa correcto empieza por el servicio

No todo lo que se entrega por internet es un «servicio electrónico» a efectos del IVA. Un SaaS automático, una descarga digital, una suscripción a contenido bajo demanda o el acceso automatizado a una plataforma suelen entrar en esa categoría. En cambio, una consultoría individual, una sesión en directo o un trabajo creativo realizado principalmente por una persona pueden seguir otra regla aunque se contraten y entreguen online.

La diferencia práctica es profunda:

  • Servicio automatizado: la tecnología presta el servicio con una intervención humana mínima.
  • Servicio profesional: el valor principal procede del análisis, trabajo o intervención de una persona.
  • Producto digital con soporte: se valora si existe una prestación única, con elementos principales y accesorios, o prestaciones independientes; no se divide automáticamente por incluir varios componentes.
  • Plataforma o marketplace: hay que identificar si la plataforma solo procesa el pago o actúa jurídicamente como vendedor frente al cliente.

Clasificar primero evita aplicar una regla de SaaS a una asesoría o tratar una plataforma de pagos como si fuera un Merchant of Record.

El artículo 7 del Reglamento 282/2011 sitúa la automatización y la intervención humana en el centro del análisis. Una clase impartida por un profesor no se convierte en servicio electrónico por usar una videollamada. Aun así, una actividad educativa ofrecida virtualmente a consumidores puede localizarse en el país del cliente conforme al artículo 54: «no automatizado» no significa «sin IVA en destino».

B2B: cuando el cliente compra como empresa

Para servicios sujetos a la regla general B2B, el lugar de prestación es la sede del cliente empresarial o el establecimiento que recibe el servicio. Una LLC efectivamente establecida fuera de la UE, sin establecimiento que intervenga en la operación en el país del cliente, factura estos servicios sin repercutir IVA europeo; el destinatario lo autoliquida mediante inversión del sujeto pasivo. Son las reglas de los artículos 44 y 196, no una exención por el mero hecho de tener una LLC. La Comisión resume también las reglas especiales de localización, entre ellas las aplicables a inmuebles y actividades virtuales.

El resultado no depende únicamente de que el comprador escriba un nombre comercial. La LLC debe conservar evidencia razonable de que el destinatario actúa como empresario:

  • razón social y dirección empresarial;
  • número de IVA válido cuando corresponda;
  • resultado de la comprobación en VIES para un VAT ID de la UE;
  • contrato, pedido o datos de cuenta coherentes con una compra profesional;
  • factura emitida a la entidad que realmente recibe el servicio.

Si el cliente europeo aún espera su número de IVA, el artículo 18 permite otra prueba de su condición empresarial cuando informa de que lo ha solicitado y el proveedor realiza comprobaciones razonables de identidad o pago. No equivale a sustituir cualquier VAT ID inválido por una declaración del comprador. Para clientes de fuera de la UE se utiliza la evidencia empresarial prevista para su situación, no una búsqueda VIES que no les corresponde.

Para una empresa establecida en la península o Baleares que venda servicios B2B a otra empresa de la UE, el ROI/VIES, la inversión del sujeto pasivo y el Modelo 349 forman parte de una lógica distinta. La explicamos en la guía sobre IVA intracomunitario en servicios B2B.

Si trabajas desde España y vendes también fuera de la UE, la guía para facturar a clientes internacionales desde España amplía el análisis a contratos, retenciones, divisas y el papel de una LLC.

B2C: el país del consumidor puede determinar el IVA

Cuando el cliente es un particular y el servicio es electrónico, la regla europea sitúa normalmente el consumo en el Estado miembro del cliente. La LLC aplica el tipo vigente de ese país, recauda el IVA correspondiente y lo declara mediante el mecanismo que haya elegido.

Esto permite vender desde una estructura estadounidense a consumidores de toda la UE sin convertir la LLC en una sociedad europea. Lo que se incorpora es una identificación fiscal para IVA; no se sustituye la entidad que celebra el contrato ni se fragmenta necesariamente la operativa empresarial.

El checkout debe poder responder con claridad a tres preguntas:

  1. ¿El comprador actúa como empresa o como consumidor?
  2. ¿En qué país se encuentra realmente?
  3. ¿Qué producto o servicio concreto está adquiriendo?

La respuesta determina el tipo de IVA, la factura y la declaración. La pasarela elegida para cobrar no cambia por sí sola esas respuestas.

Umbral de 10.000 EUR: quién puede utilizarlo

La Comisión Europea limita esta simplificación a proveedores establecidos únicamente en un Estado miembro. Se suman, sin IVA, los servicios B2C transfronterizos de telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos y las ventas a distancia intracomunitarias cubiertas: el total no puede superar 10.000 EUR ni en el año natural actual ni en el anterior. No son 10.000 EUR por país, plataforma o actividad, ni se incluyen indiscriminadamente todos los servicios.

En esa suma, los servicios se prestan a consumidores de otro Estado miembro y los bienes se envían desde el único Estado de establecimiento del proveedor a otro Estado miembro. No se añade cualquier venta de un almacén europeo a la misma simplificación.

Una LLC con sede efectiva fuera de la UE prepara el tratamiento del IVA de sus ventas electrónicas B2C desde la primera operación localizada en la Unión. El umbral no se habilita por añadir un establecimiento permanente europeo. OSS no Unión ofrece una vía de declaración centralizada cuando la LLC cumple sus condiciones.

Para preparar el lanzamiento, define primero si anuncias un precio final uniforme o un precio base al que se añade el IVA correspondiente. Después selecciona el régimen y el canal de cobro. Ese orden permite comparar márgenes por mercado antes de invertir en captar clientes.

OSS de la Unión y OSS no Unión

La ventanilla única evita tener que presentar una declaración de IVA separada en cada Estado miembro de consumo para las operaciones cubiertas.

Régimen exterior de la Unión

Está pensado para empresarios o profesionales no establecidos en la UE que prestan servicios B2C localizados en Estados miembros. Una LLC estadounidense sin sede ni establecimiento permanente en la UE puede elegir un Estado miembro de identificación y declarar allí el IVA de las operaciones cubiertas en todos los países de consumo.

Si elige España:

  • el alta, modificación o baja se tramita mediante el Formulario 035;
  • la autoliquidación periódica se presenta mediante el Modelo 369;
  • la declaración del régimen exterior es trimestral;
  • el plazo llega hasta el final del mes siguiente al trimestre declarado;
  • mientras la LLC permanezca registrada, presenta la declaración incluso si un trimestre no contiene operaciones cubiertas.

El régimen es opcional. La alternativa sería cumplir mediante registros nacionales donde proceda, una solución que normalmente añade más administraciones, calendarios y pagos.

Régimen de la Unión

El régimen de la Unión responde a otra configuración: proveedores establecidos en la UE, establecimientos permanentes europeos y determinadas operaciones incluidas por las reglas de comercio electrónico. Si la estructura desarrolla presencia fija en Europa, contrata recursos con suficiente permanencia o modifica quién presta realmente el servicio, conviene revisar si sigue encajando en el régimen exterior.

Nuestra guía sobre OSS no Unión para LLC desarrolla el registro, el Modelo 369, las divisas, las correcciones y los registros con detalle operativo.

Cómo demostrar el país del cliente

El país elegido en un desplegable no basta por sí solo. Para los servicios electrónicos B2C, la operativa debe reunir y conservar evidencia coherente sobre la localización del consumidor. Según el canal pueden resultar relevantes:

  • dirección de facturación;
  • país emisor del medio de pago o información bancaria;
  • dirección IP y geolocalización razonable;
  • prefijo o país de la tarjeta SIM cuando sea aplicable;
  • línea fija o información comercial disponible;
  • otros datos fiables obtenidos durante la venta.

Como regla operativa, se buscan dos elementos de prueba no contradictorios cuando la normativa así lo exige. Si los datos entran en conflicto, no se elige automáticamente el país con menor tipo: se revisa la compra antes de consolidar la declaración.

Los registros OSS deben conservarse durante diez años desde el final del año en que se realizó la operación. Deben permitir reconstruir el Estado miembro de consumo, la naturaleza y fecha del servicio, la base, el tipo, el IVA, los pagos, las correcciones y la evidencia utilizada para localizar al cliente.

Procesador de pagos y Merchant of Record no son lo mismo

Stripe, PayPal u otros procesadores pueden cobrar por cuenta de la LLC sin asumir la condición de vendedor. En ese modelo, la LLC mantiene normalmente la relación contractual con el cliente y conserva la responsabilidad fiscal que corresponda.

Un Merchant of Record auténtico ocupa otra posición: vende frente al consumidor bajo su propio marco contractual, recauda el pago y suele gestionar el impuesto indirecto de esa venta. No basta con que una web utilice esa etiqueta comercial. Hay que revisar el contrato, la factura que recibe el consumidor, la política de reembolsos y quién figura como vendedor.

Además, el artículo 9a del Reglamento 282/2011 presume que una plataforma que participa en la prestación electrónica actúa en nombre propio por cuenta del proveedor, salvo que se cumplan las condiciones para identificar a este como vendedor. Si autoriza el cargo o la entrega, o fija las condiciones generales de la prestación, no puede trasladar esa posición simplemente nombrando a otro proveedor. El intermediario que solo procesa pagos y no participa en la prestación queda fuera de esa presunción. La función real importa tanto como el contrato.

La decisión afecta al margen, al control de la experiencia de cliente, a los chargebacks, a los datos disponibles y a la fiscalidad. Para algunas líneas B2C un Merchant of Record es eficiente; para B2B o para una marca que quiere controlar toda la relación, la venta directa desde la LLC puede ser superior.

Cuatro escenarios que muestran la diferencia

SaaS vendido a una empresa francesa

La LLC valida la identidad empresarial y el VAT ID del cliente. La operación sigue la regla B2B y, con la evidencia correcta, el cliente gestiona el impuesto mediante reverse charge. No se trata como una suscripción B2C solo porque el pago sea automático.

Acceso automatizado a contenidos vendido a un consumidor alemán

Es una prestación electrónica B2C localizada en Alemania. La LLC aplica el tipo alemán y puede incluir la operación en su régimen OSS no Unión.

Consultoría individual por videollamada

La intervención humana es el núcleo de la prestación. Antes de aplicar la regla de servicios electrónicos se clasifica la asesoría y se identifica si el cliente compra como empresa o particular.

Plataforma que figura como vendedor

Si un Merchant of Record real emite la factura al consumidor y asume contractualmente la venta, la LLC recibe una liquidación bajo ese contrato. La contabilidad y el IVA no deben tratarse como si la LLC hubiera cobrado directamente cada venta.

Ejemplo: precio de 120 EUR, IVA, comisión y reembolso

Ejemplo ilustrativo, no un caso de cliente. Supongamos una venta directa de contenido digital con precio final de 120 EUR, un tipo de IVA del 20% elegido solo para mostrar el cálculo y una comisión total de procesamiento de 3 EUR. Todo se cobra y liquida en EUR, sin cambio de divisa ni otros cargos. No es una tarifa de ningún proveedor ni un tipo aplicable a toda Europa.

ConceptoImporte EUR
Precio cobrado al consumidor120
Base imponible100
IVA incluido20
Comisión de procesamiento3
Abono del procesador al banco117
Disponible tras reservar el IVA97

La base se obtiene dividiendo el precio entre 1,20: 120 / 1,20 = 100 EUR. No se resta el 20% del precio final. La comisión reduce el dinero recibido, pero no convierte los 117 EUR del abono en la base de la venta: 120 - 3 - 20 = 97 EUR disponibles antes de otros costes e impuestos sobre beneficios. Los 97 EUR no son beneficio neto.

Si se devuelve al consumidor la mitad de esa venta, el reembolso es de 60 EUR: 50 EUR de base y 10 EUR de IVA. Suponiendo que el procesador conserva íntegros sus 3 EUR y no cobra nada adicional, quedan 117 - 60 - 10 = 47 EUR después de reservar el IVA restante. La corrección se vincula a la venta original y se documenta conforme al régimen aplicable; no basta con registrar la salida bancaria. Los artículos 73, 78 y 90 de la Directiva del IVA permiten distinguir contraprestación, impuesto y reducción de la base.

Este cálculo también sirve al comparar venta directa y Merchant of Record. Compara el importe que queda después del IVA, la comisión y las condiciones de reembolso, no solo el porcentaje anunciado por la plataforma. Un precio final igual en varios países puede producir ingresos netos distintos si cambian sus tipos de IVA.

Una operativa internacional bien diseñada

La mejor configuración no empieza por escoger un plugin fiscal. Empieza por una arquitectura comercial coherente:

  • la LLC correcta firma los contratos y aparece como vendedor cuando corresponde;
  • el catálogo distingue servicio profesional, producto electrónico y posibles componentes mixtos;
  • el checkout separa B2B y B2C y recoge evidencia proporcional;
  • precios y márgenes contemplan si el IVA está incluido o se añade;
  • procesador, cuenta bancaria y divisas pertenecen a una cadena comprensible;
  • facturas, reembolsos y correcciones conservan la misma identidad;
  • OSS, declaraciones nacionales o Merchant of Record responden al canal real de venta.

Así se aprovecha de verdad una LLC: no como una cuenta bancaria aislada, sino como el centro jurídico y operativo de una empresa capaz de vender, cobrar, contratar y crecer internacionalmente.

Preguntas frecuentes sobre IVA y servicios digitales

¿Cobrar en USD cambia el IVA de la venta?

No. La divisa del cobro no modifica quién compra ni dónde se localiza el servicio. Puedes cobrar en USD o EUR; la conversión para declarar se realiza según las reglas del régimen utilizado. El IVA y el coste de cambio de divisa son conceptos distintos.

¿Toda formación online es un servicio electrónico?

No. Un curso automatizado y una clase impartida en directo no son la misma prestación. La formación virtual puede tener reglas de localización en destino aunque no sea automatizada. También hay que comprobar si procede una exención educativa concreta; no se presume por llamar «curso» al producto.

¿Una LLC puede declarar el IVA europeo sin crear otra sociedad?

Sí. Si reúne las condiciones, puede utilizar OSS no Unión manteniendo la LLC como entidad vendedora. Hay que confirmar dónde está efectivamente establecida y si dispone de un establecimiento europeo relevante; una dirección postal o un número de IVA no resuelven por sí solos esa cuestión.

¿El procesador descuenta el IVA antes de enviarme el dinero?

Depende del servicio contratado. Un procesador que solo cobra puede descontar su comisión y abonar el resto sin declarar el IVA por ti. Comprueba por separado quién calcula el impuesto, quién lo recauda y quién presenta la declaración.

¿La comisión reduce el IVA de una venta directa?

En el ejemplo, no: el consumidor paga 120 EUR por una venta con base de 100 EUR e IVA de 20 EUR. Los 3 EUR de comisión son un coste separado. Su propio tratamiento fiscal y posible deducción requieren analizar la factura del proveedor y el régimen utilizado.

¿Necesito OSS para todas mis ventas B2B?

No. OSS no Unión cubre servicios B2C incluidos en el régimen, no la facturación B2B sujeta a la regla general de inversión del sujeto pasivo. Una misma LLC puede combinar ambos canales, manteniendo identificado el tratamiento de cada venta.

¿Qué conviene revisar antes de vender a varios países?

Una muestra del servicio, los países de destino, el tipo de comprador, el contrato de la plataforma y un ejemplo de precio y factura. Con esos datos se decide la estructura, el régimen de IVA y el canal de cobro antes de escalar ventas.

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