Clientes internacionales en España: la fiscalidad que nadie te cuenta

100 % a clientes internacionales sigue tributando hasta el 47 % por IRPF más cuota RETA en España. Si facturas a clientes de fuera de España, estás en una posición fiscal privilegiada que la mayoría desaprovecha. Te explicamos cómo funciona la tributación real y qué opciones.

Un autónomo español que factura el 100 % a clientes internacionales sigue tributando hasta el 47 % por IRPF más cuota RETA en España, porque la fuente del cliente no cambia tu residencia fiscal.

Si eres autónomo o freelancer en España y tus clientes están en otros países, ya sea Estados Unidos, Reino Unido, Alemania o cualquier otra parte del mundo, tu situación fiscal es completamente diferente a la de alguien que trabaja solo con clientes nacionales.

Y sin embargo, la mayoría de los asesores fiscales en España te tratan exactamente igual. Te aplican el mismo IRPF progresivo, te cobran la misma cuota de autónomos, y ni siquiera mencionan que existen alternativas legales para optimizar tu carga fiscal de forma radical.

¿Por qué los clientes internacionales cambian tu fiscalidad?

Cuando prestas servicios a empresas fuera de España, hay varias ventajas fiscales automáticas:

1. El IVA no aplica en la mayoría de los casos

Si vendes servicios digitales (programación, diseño, asesoría, marketing, etc.) a empresas con sede fuera de España:

  • Clientes en la UE (B2B): Aplica la inversión del sujeto pasivo. Tú facturas sin IVA y el cliente lo autoliquida en su país. Modelo 349 obligatorio.
  • Clientes fuera de la UE: La operación está no sujeta a IVA español. Facturas sin IVA directamente.
  • Clientes particulares (B2C) en la UE: Aplica el sistema OSS (One-Stop Shop) si superas 10.000€/año en ventas a consumidores finales de otros países UE.

En la práctica, si vendes B2B fuera de España, no cobras ni declaras IVA por esas operaciones. Esto simplifica enormemente tu contabilidad.

2. La deducción por doble imposición internacional

Si tributas en otro país por los ingresos que generas allí (retenciones en origen, por ejemplo), España te permite deducir esos impuestos ya pagados para evitar pagar dos veces. Esto se regula en los Convenios de Doble Imposición (CDI) que España tiene firmados con más de 90 países.

¿Cuánto pagas realmente como autónomo con clientes internacionales?

Hagamos los números con un ejemplo real:

Perfil: Desarrollador web en España, 72.000€/año de facturación, todos los clientes son empresas internacionales.

Sin optimización (autónomo estándar):

  • IRPF: ~23.000€ (tipo efectivo ~32%)
  • Cuota de autónomos: ~4.800€/año
  • IVA: 0€ (servicios B2B internacionales)
  • Total: ~27.800€ → 38.6% de carga fiscal

Con estructura LLC optimizada:

  • Impuesto federal EE.UU.: 0€ (Disregarded Entity, Single-Member LLC no residente)
  • Coste LLC + compliance: ~1.200€/año
  • Base imponible en tu país: reducida por gastos deducibles de la LLC
  • Total impuesto federal EE.UU.: 0%

La diferencia: entre 18.600€ y 21.600€ de ahorro anual con la misma facturación.

Las 3 opciones que tienes como freelancer con clientes internacionales

Opción 1: Seguir como autónomo en España

Pagas IRPF progresivo (hasta 47%), cuota de autónomos (200-1.600 €/mes según tramo y base) y te queda un ~60% de lo que facturas. Es la opción más sencilla pero la más cara fiscalmente.

Opción 2: LLC en Estados Unidos + estructura fiscal optimizada

Constituyes una LLC americana para facturar a tus clientes internacionales. La LLC no paga impuesto federal (0% para Single-Member LLC de no residente). Con la estructura correcta, optimizas tu base imponible en tu país de residencia. Impuesto federal EE.UU.: 0%.

Opción 3: Cambio de residencia fiscal a un país con régimen favorable

Algunos freelancers se mudan a países con regímenes fiscales especiales:

  • Portugal (NHR): 20% tipo fijo sobre rendimientos profesionales durante 10 años
  • Andorra: ~10% IRPF máximo
  • Dubai/EAU: 0% impuesto sobre la renta personal
  • Paraguay: 10% sobre rentas de fuente local (rentas extranjeras exentas)

Esta opción requiere mudanza real y cumplir con la regla de los 183 días.

¿Es posible llegar a pagar 0%?

Técnicamente, sí, pero no como autónomo en España. Para llegar a una carga fiscal efectiva del 0% necesitas:

  1. Cambiar tu residencia fiscal a un país con 0% de impuesto sobre la renta (Dubai, Bahamas, etc.)
  2. Operar a través de una LLC que no tribute en EE.UU. (0% federal)
  3. No generar rentas sujetas a tributación en ningún otro país

Esto es completamente legal si cumples los requisitos de residencia fiscal del nuevo país y desvinculaste correctamente tu residencia española. En Exentax te ayudamos a planificar todo el proceso.

Errores frecuentes

  1. Asumir que por facturar en dólares no tributas en tu país. Si eres residente fiscal, tributas por renta mundial. Da igual la moneda o el país del cliente.
  2. Mezclar gastos personales y profesionales. Esto reduce tus deducciones y puede provocar problemas en una inspección fiscal. Tranquilo: en Exentax esto es trabajo de cada semana, lo gestionamos antes de que la carta llegue a tu buzón.
  3. No aprovechar los gastos deducibles de tu LLC. Muchos freelancers no documentan correctamente sus gastos y pagan más de lo necesario.
  4. No conocer las ventajas de la LLC para facturación internacional. La estructura correcta puede reducir tu impuesto federal en EE.UU. al 0% de forma completamente legal.

La LLC como solución integral

Vamos a ser directos: si facturas a clientes internacionales desde España y estás pagando el 35-47% como autónomo, una LLC en Estados Unidos puede cambiar completamente tu situación fiscal. Así funciona:

  1. Constituyes una LLC en un estado como Nuevo México (privacidad, sin Annual Report, coste mínimo)
  2. La LLC factura a tus clientes internacionales: en dólares, con Stripe, PayPal, Adyen, DoDo Payments o wire transfer
  3. La LLC no paga impuesto federal en EE.UU. ($0, pass-through taxation, Disregarded Entity)
  4. Optimizas tu base imponible en tu país de residencia: declaras los beneficios netos (ingresos menos todos los gastos deducibles)
  5. Tu carga fiscal se reduce drásticamente: porque deduces software, hardware, marketing, formación, comisiones bancarias, servicios profesionales, tu Operating Agreement y más...

El resultado: pasas de un 35-47% efectivo a un 0% de impuesto federal en EE.UU. Con la misma facturación.

El IVA: una ventaja que ya tienes (y que debes aprovechar)

Si vendes servicios B2B a clientes fuera de España:

  • Clientes en la UE: Inversión del sujeto pasivo. Facturas sin IVA.
  • Clientes fuera de la UE: Operación no sujeta a IVA español. Facturas sin IVA directamente.

Esto ya es una ventaja enorme. Pero con una LLC, además de no cobrar IVA a tus clientes internacionales, toda la facturación va a través de una estructura que optimiza radicalmente tu carga fiscal global.

La diferencia real en gastos deducibles

Sin LLC (autónomo estándar): tributas por tus ingresos brutos menos los gastos deducibles permitidos como autónomo (que son limitados y están bajo escrutinio constante).

Con LLC: los gastos deducibles son mucho más amplios (todo lo que sea "ordinario y necesario" para el negocio según el IRS), y declaras solo los beneficios netos. La base imponible se reduce significativamente.

Para seguir profundizando, ¿Se puede pagar 0% de impuestos legalmente? La verdad sobre la optimización fiscal complementa lo que hemos visto aquí con detalles que merecían su propio artículo.

¿Qué debería hacer?

Si facturas más de 30.000€/año a clientes internacionales, la optimización fiscal con una LLC es legal, está al alcance de cualquier freelancer, y el ahorro es real.

En Exentax analizamos tu caso concreto en una asesoría gratuita de 30 minutos. Te decimos exactamente cuánto estás pagando de más, qué estructura te conviene, y cuánto puedes ahorrar desde el primer año. Sin compromiso, sin letra pequeña. Agenda tu asesoría gratuita y empezamos.

Compliance fiscal en tu país: CFC, TFI y atribución de rentas

Una LLC americana es una herramienta legal y reconocida internacionalmente. Pero el cumplimiento no termina al constituirla: como propietario residente fiscal en otro país, tu administración tributaria sigue teniendo derecho a gravar lo que la LLC genera. Lo importante es saber bajo qué régimen aplica esa tributación.

Por jurisdicción

  • España (LIRPF/LIS). Si la LLC es una Single-Member Disregarded Entity operativa (servicios reales, sin pasividad significativa), Hacienda suele tratarla por atribución de rentas (art. 87 LIRPF): los beneficios netos se imputan al socio en el ejercicio en que se generan, integrándose en la base general del IRPF. Si en cambio la LLC se opta a tributar como corporation (Form 8832) y queda controlada por residente español con rentas mayoritariamente pasivas, puede activarse el régimen de transparencia fiscal internacional (art. 91 LIRPF para personas físicas, art. 100 LIS para sociedades). La diferencia entre uno u otro régimen no es opcional: depende de la sustancia económica, no del nombre.
  • Modelos informativos. Cuentas bancarias en EE. UU. con saldo medio o final >50.000 € en el ejercicio: Modelo 720 (Ley 5/2022 tras STJUE C-788/19, 27/01/2022; sanciones ahora dentro del régimen general LGT). Operaciones vinculadas con la LLC y dividendos repatriados: Modelo 232. Criptoactivos custodiados en EE. UU.: Modelo 721. Lo cerramos contigo desde Exentax: una llamada, presentación y archivo, y el riesgo se queda en el papel.
  • CDI España–EE. UU. El convenio (BOE 22/12/1990, Protocolo en vigor 27/11/2019) ordena la doble imposición sobre dividendos, intereses y royalties. Una LLC sin establecimiento permanente en España no constituye, por sí sola, EP del socio, pero la dirección efectiva sí puede crearlo si toda la gestión se hace desde territorio español.
  • México, Colombia, Argentina y otros LATAM. Cada jurisdicción tiene su propio régimen CFC (México: Refipres; Argentina: rentas pasivas del exterior; Chile: art. 41 G LIR). El principio común: lo que la LLC retiene como beneficio se considera percibido por el socio si la entidad se considera transparente o controlada.

La regla práctica: una LLC operativa, con sustancia, declarada correctamente en residencia, es planificación fiscal legítima. Una LLC que se usa para ocultar ingresos, simular no residencia o desplazar rentas pasivas sin justificación económica entra en el terreno del art. 15 LGT (conflicto en aplicación de la norma) o, en el peor caso, del art. 16 LGT (simulación). La diferencia la marcan los hechos, no el papel.

Antes de seguir, pon números a tu caso: la calculadora Exentax compara, en menos de 2 minutos, tu carga fiscal actual con la que tendrías operando una LLC declarada en tu país de residencia.

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Referencias legales y normativas

Este artículo se apoya en normativa vigentes actualmente. Citamos las fuentes principales para que puedas verificarlo:

  • EE. UU. Treas. Reg. §301.7701-3 (clasificación de entidades / check-the-box); IRC §882 (impuesto sobre rentas de extranjeros conectadas con US trade or business); IRC §871 (FDAP y retenciones a no residentes); IRC §6038A y Treas. Reg. §1.6038A-2 (Form 5472 para 25% foreign-owned y foreign-owned disregarded entities); IRC §7701(b) (residencia fiscal, substantial presence test); 31 U.S.C. §5336 (Corporate Transparency Act, BOI Report ante FinCEN).
  • España. Ley 35/2006 (LIRPF), arts. 8, 9 (residencia), 87 (atribución de rentas), 91 (transparencia fiscal internacional para personas físicas); Ley 27/2014 (LIS), art. 100 (transparencia fiscal internacional para sociedades); Ley 58/2003 (LGT), arts. 15 (conflicto en aplicación de la norma) y 16 (simulación); Ley 5/2022 (régimen sancionador del Modelo 720 tras STJUE C-788/19 de 27/01/2022); RD 1065/2007 (Modelos 232 y 720); Orden HFP/887/2023 (Modelo 721 cripto).
  • Convenio España–EE. UU. BOE de 22/12/1990 (CDI original); Protocolo en vigor desde 27/11/2019 (renta pasiva, limitation on benefits).
  • UE / OCDE. Directiva (UE) 2011/16, modificada por DAC6 (mecanismos transfronterizos), DAC7 (Directive (EU) 2021/514, plataformas digitales) y DAC8 (criptoactivos); Directiva (UE) 2016/1164 (ATAD: CFC, exit tax, asimetrías híbridas); Estándar Común de Reporte (CRS) de la OCDE.
  • Marco internacional. Modelo de Convenio OCDE, art. 5 (establecimiento permanente) y comentarios; Acción 5 BEPS (sustancia económica); FATF Recommendation 24 (titularidad real).

La aplicación concreta de cualquiera de estas normas a tu caso depende de tu residencia fiscal, la actividad de la LLC y la documentación que mantengas. Este contenido es informativo y no sustituye al asesoramiento profesional personalizado.

Hechos legales y de procedimiento

La normativa de información a FinCEN y al IRS se ha movido en recent years; la versión vigente es esta:

Puntos clave

  • BOI / Corporate Transparency Act: tu LLC NO está obligada (ventaja competitiva). Tras la interim final rule de FinCEN de marzo de 2025, la obligación del BOI Report quedó restringida a las "foreign reporting companies" (entidades constituidas FUERA de EE. UU. y registradas para hacer negocios en un estado). Una LLC formada en EE. UU. propiedad de un no residente NO presenta BOI Report: un trámite menos en tu calendario, menos burocracia y una estructura más limpia que nunca. Si tu LLC se constituyó antes de marzo de 2025 y ya presentaste BOI, conserva el acuse. El estado normativo puede cambiar: monitorizamos FinCEN.gov en cada presentación y, si la obligación vuelve a aplicar, la gestionamos sin coste adicional. Estado vigente verificable en fincen.gov/boi.
  • Form 5472 + 1120 pro-forma. Para una Single-Member LLC propiedad de un no residente, las regulaciones finales de Treas. Reg. §1.6038A-1 (vigentes desde 2017) tratan a la LLC como una corporación a efectos del 5472. Procedimiento: Form 1120 pro-forma (solo cabecera: nombre, dirección, EIN, ejercicio fiscal) con el Form 5472 anexado. Se envía por correo certificado o fax al IRS Service Center de Ogden, Utah, no se presenta vía MeF/e-file estándar. Vencimiento: 15 de abril; prórroga con Form 7004 hasta el 15 de octubre. Sanción: 25.000 USD por formulario y año, más 25.000 USD por cada 30 días adicionales sin presentación tras notificación del IRS.
  • Form 1120 sustantivo. Solo aplica si la LLC ha realizado check-the-box election a C-Corp (Form 8832): entonces tributa al 21 % federal y presenta un 1120 con cifras reales. La LLC disregarded estándar no presenta un 1120 sustantivo y no paga corporate tax federal.
  • EIN y notificaciones. Sin EIN no se puede presentar 5472 ni BOI. El IRS no avisa antes de sancionar; las multas se descubren al actuar contra el EIN o al rechazar una próxima presentación. Lo cerramos contigo desde Exentax: una llamada, presentación y archivo, y el riesgo se queda en el papel.

Facturar a clientes internacionales desde España: el orden correcto antes de cobrar

Vender servicios o productos digitales a clientes en EE.UU., UE, LATAM o resto del mundo desde España no es "factura simple sin IVA" - es un pequeño puzle con tres preguntas: ¿el cliente es B2B o B2C?, ¿está dentro o fuera de la UE?, ¿el servicio es digital o consultivo? Estas son las reglas que aplicamos.

  • B2B fuera de España, dentro de la UE. Inversión del sujeto pasivo: factura sin IVA español indicando el VAT comunitario del cliente y la mención "Operación intracomunitaria, art. 69.Uno LIVA, sujeto pasivo invertido". Tu cliente declara su IVA en su país. Necesitas estar dado de alta en VIES (modelo 036).
  • B2B fuera de la UE. Operación no sujeta a IVA español por regla de localización (art. 69 LIVA). Factura sin IVA con mención "Operación no sujeta - prestador no establecido en territorio del cliente". Sin IVA español, sin declaración intracomunitaria.
  • B2C servicios digitales dentro de la UE. Aquí se complica: aplicas el IVA del país del cliente (no el español) si superas el umbral de 10.000 EUR en ventas B2C UE. Para no llevar 27 declaraciones, te das de alta en OSS (One Stop Shop) y declaras todo en una sola declaración trimestral en España.
  • B2C servicios digitales fuera de la UE. Operación no sujeta a IVA español. Factura sin IVA. Algunos países (Australia, UK, Canadá) exigen registro de IVA local si superas su umbral - pero esto es responsabilidad del prestador, no automático.

Lo que más nos preguntan

¿Tengo que facturar en inglés o en español? Puedes facturar en inglés mientras la factura cumpla los requisitos del Reglamento de Facturación español (datos de emisor, receptor, IVA o exención correcta, número correlativo). Los clientes US lo agradecen, los europeos también.

¿Y el IRPF? ¿Cómo tributa lo cobrado del extranjero? Como rendimiento de actividad económica al tipo marginal (mismo trato que un cliente español). El cobro extranjero NO está exento de IRPF; sólo cambia el tratamiento del IVA según las reglas anteriores.

En Exentax revisamos tu mix de clientes (B2B/B2C, UE/no-UE, digital/consultivo), te damos las menciones legales correctas y, si tu volumen B2C UE supera 10k anuales, te damos de alta en OSS para que sólo presentes una declaración consolidada.

Tu siguiente paso con Exentax

En Exentax constituimos y mantenemos LLCs de no residentes a diario: estado, EIN, Operating Agreement, BOI cuando aplique, banca con Mercury y Wise, pasarelas Stripe y Adyen, contabilidad mensual, Form 5472 y 1120 pro-forma cada año, y coordinación con tu fiscalidad en residencia. Si quieres validar tu caso con datos reales, agenda una asesoría con nuestro equipo y te explicamos paso a paso cómo encajaría en tu situación concreta.

_Para ampliar en la misma serie: el IVA intracomunitario en servicios a Europa, las retenciones de IRPF en factura, los tramos del IRPF actualizados, alternativas legales para facturar sin ser autónomo._

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