Retenciones IRPF en factura: 7 %, 15 % y cómo calcular el modelo 130

Qué parte cobras, qué ingresa tu cliente y cómo se descuenta en la renta. Tipos del 7 % y 15 %, regla del 70 % y modelo 130 acumulado, con ejemplos calculados.

Una factura de 2.000 EUR puede dejarte 2.120 EUR o 2.280 EUR en el banco, aunque el precio del servicio sea exactamente el mismo. La diferencia está en el anticipo de IRPF: una parte te la paga el cliente y otra la ingresa por ti. Entender esa separación permite presupuestar, reservar liquidez y saber qué queda realmente pendiente al presentar la renta.

Esta guía se centra en profesionales personas físicas residentes fiscales en España, dentro del régimen común. Explica las retenciones del 15 % y del 7 %, quién presenta los modelos 111 y 115 y cuándo interviene el modelo 130. Una sociedad, una LLC, una actividad en módulos o un contribuyente sujeto a normativa foral necesitan su propia clasificación; no se les aplica automáticamente la misma plantilla.

Qué es la retención de IRPF en una factura

La retención es un pago a cuenta de tu impuesto personal. No es un descuento comercial ni un gasto adicional del servicio. Si acuerdas unos honorarios de 2.000 EUR, esos siguen siendo tus ingresos profesionales antes de gastos, con independencia de cuánto llegue directamente a tu cuenta.

Conviene separar tres cifras: honorarios, IVA repercutido y retención. El IVA tiene su liquidación propia. La retención reduce el importe que recibes del pagador, pero se tiene en cuenta al calcular tu IRPF anual. Tu beneficio, por su parte, depende de los ingresos y de los gastos deducibles, no de la transferencia bancaria aislada.

El porcentaje retenido tampoco es tu tipo efectivo definitivo. Una retención del 15 % no significa que todo tu beneficio tribute al 15 %. En la renta intervienen los tramos del IRPF, las bases y las circunstancias personales. Por eso interesa calcular la previsión anual además del importe de cada factura.

Quién debe retener: el servicio y el pagador importan

En una prestación profesional ordinaria, el pagador español que actúa como empresa o profesional suele estar obligado a retener. El proveedor refleja la retención en la factura; quien descuenta e ingresa el dinero es el cliente. La AEAT identifica los obligados a retener, incluidos determinados pagadores no residentes.

Una persona que contrata un servicio para su vida privada no se convierte en retenedora por tener NIF. Incluso alguien dado de alta como autónomo puede estar comprando fuera de su actividad. Lo relevante es en qué condición contrata y paga ese servicio concreto.

La naturaleza del trabajo también cuenta. Consultoría, diseño o traducción pueden generar rendimientos profesionales; una venta de mercancías no lleva por ese solo hecho la retención profesional del 15 %. Existen reglas específicas para ciertas actividades empresariales, artísticas o agrícolas. La clasificación del IAE y la actividad real deben leerse juntas.

Si todavía estás definiendo cómo comenzar a facturar, consulta primero las formas de facturar y sus requisitos de alta. La retención responde a cómo se anticipa el impuesto, no sustituye el análisis de registro de la actividad.

Retención del 15 % o del 7 %: cuándo corresponde cada una

El tipo general para rendimientos profesionales es el 15 %. El 7 % por inicio de actividad se aplica en el período impositivo de inicio y en los dos siguientes, siempre que no se hubiera ejercido actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio. Debes comunicar esa circunstancia al pagador, que conserva la comunicación firmada.

Son las condiciones del artículo 95 del Reglamento del IRPF. No basta con ser un cliente nuevo, cambiar de epígrafe o abrir otra cuenta bancaria. Tampoco se trata de una bonificación que reduzca por sí misma el impuesto anual.

Ejemplo de inicio en septiembre de 2026

Si cumples los requisitos y empiezas en septiembre de 2026, los períodos del 7 % son 2026, 2027 y 2028. Desde 2029 corresponde el tipo general, salvo que resulte aplicable otra regla específica. El primer ejercicio cuenta aunque solo hayas trabajado unos meses: no son necesariamente 36 meses desde el alta.

La comunicación debe identificar al profesional y al pagador, indicar la fecha de inicio y declarar el cumplimiento de la condición relativa a la actividad profesional previa. Guarda la copia firmada. Revisar este dato al preparar la primera factura evita tener que decidirlo de nuevo en cada cobro.

Cómo calcular una factura con IVA y retención

Ejemplo ilustrativo: un servicio profesional de 2.000 EUR sujeto a IVA español del 21 %, sin otros conceptos ni ajustes. Comparamos el tipo general y el reducido cuando se cumplen sus requisitos. El IVA del ejemplo no se debe trasladar a servicios exentos o a operaciones internacionales sin revisar sus reglas.

Concepto en EURRetención del 15 %Retención del 7 %
Honorarios2.0002.000
IVA del 21 %420420
IRPF retenido300140
Importe que recibes2.1202.280

2.000 + 420 - 300 = 2.120 EUR

La retención se calcula sobre los honorarios, no sobre los honorarios más IVA. En ambos casos, el desembolso conjunto del cliente por esta factura es 2.420 EUR: una parte va al profesional y otra a la Administración. Para ti, la diferencia de liquidez entre el 7 % y el 15 % es de 160 EUR.

Si un consumidor particular contrata ese mismo servicio para uso privado, no practica esta retención profesional y abona 2.420 EUR. Eso no convierte el ingreso en exento de IRPF: cambia quién adelanta el impuesto y cuándo, no el precio ni la naturaleza del trabajo.

Modelos 111 y 190: qué presenta tu cliente

El pagador ingresa las retenciones profesionales mediante el modelo 111. La declaración puede ser trimestral o mensual según su situación. Las instrucciones oficiales del modelo 111 detallan las casillas, la periodicidad y los plazos.

En el 111 se declaran importes agregados y número de perceptores por categorías. No es la relación nominativa anual de cada proveedor. Esa identificación individual, con NIF y cantidades, corresponde al modelo 190.

La obligación de retener nace, con carácter general, al satisfacer o abonar la renta. Una factura emitida en diciembre y pagada en enero obliga a revisar las fechas de pago y la imputación fiscal, en lugar de asignarlo todo por la fecha del PDF. Los cobros parciales también deben quedar identificados.

El pagador entrega el certificado de retenciones antes de abrirse el plazo de declaración del IRPF. No hay que confundir ese momento con el plazo de presentación del resumen anual. Puedes pedirlo con antelación para preparar la renta y comparar sus cifras con tus facturas y cobros.

Modelo 115: cuando tú pagas el alquiler de un local

Un autónomo puede recibir facturas con retención y, a la vez, ser retenedor de otros profesionales o de sus trabajadores. Por tanto, ser autónomo no te excluye del modelo 111. La obligación depende de los pagos que haces, no solo de cómo cobras.

Si alquilas un inmueble urbano para la actividad y procede retención, el cauce habitual es el modelo 115 y su resumen anual, el modelo 180. El tipo general del alquiler sujeto a retención es el 19 %, con las exclusiones que correspondan. No se decide únicamente comprobando si el arrendador es una persona física; también puede haber arrendadores societarios.

Antes de preparar el pago, confirma el uso del inmueble, la situación del arrendador y la posible exoneración acreditada. El alquiler no se mezcla con los honorarios profesionales en el modelo 111. Mantener separados esos conceptos permite que cada certificado y declaración reflejen la operación correcta.

La regla del 70 % y la obligación de presentar el modelo 130

Para las actividades profesionales, no existe obligación de presentar el pago fraccionado cuando al menos el 70 % de los ingresos del año natural anterior fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. En el inicio de actividad se utiliza el período trimestral al que corresponde el pago. Así lo recogen las instrucciones del modelo 130.

Se compara el ingreso sometido a retención con el ingreso profesional total. No el dinero retenido con el beneficio, ni el número de facturas con el número de clientes.

Ejemplo del año anterior, en EURImporte
Ingresos profesionales totales10.000
Ingresos sometidos a retención7.000
Retención practicada al 15 % sobre esos ingresos1.050

7.000 / 10.000 × 100 = 70 %

Aquí se alcanza el umbral aunque el dinero retenido sea 1.050 EUR, equivalente al 10,5 % del ingreso total. Tener algún cliente particular no elimina automáticamente la excepción. Si desarrollas además otras actividades, hay que determinar sus obligaciones separadamente.

Modelo 130: cálculo acumulado, no trimestre aislado

Cuando procede el modelo 130 en estimación directa para actividades no agrícolas, ganaderas, forestales ni pesqueras, el cálculo parte del rendimiento neto desde el 1 de enero hasta el final del trimestre. Se descuentan las retenciones acumuladas correspondientes y los pagos fraccionados anteriores según las casillas del modelo.

Ejemplo ilustrativo sin otras minoraciones, compensaciones ni reglas especiales. Los gastos ya incluyen los gastos deducibles de la actividad que correspondan a cada período.

Cálculo acumulado en EUREnero a marzoEnero a junio
Ingresos10.00024.000
Gastos deducibles4.0009.000
Rendimiento neto6.00015.000
20 % del rendimiento1.2003.000
Retenciones acumuladas7501.800
Pagos fraccionados anteriores0450
Pago de este trimestre450750

3.000 - 1.800 - 450 = 750 EUR

En junio no vuelves a ingresar lo ya anticipado en marzo. Tampoco calculas únicamente abril, mayo y junio. El modelo contiene otras casillas y ajustes que pueden modificar el resultado; este ejemplo permite entender la mecánica, no sustituye una declaración completa.

Resultado cero y ausencia de obligación son situaciones diferentes. Si estás obligado a presentar el 130, un resultado sin ingreso no elimina por sí solo la presentación. Si la excepción profesional del 70 % resulta aplicable, no debes ignorarla y presentar por rutina como si no existiera.

Qué comprobar antes de la renta anual

La Ley del IRPF separa la determinación del impuesto de los pagos a cuenta. Al preparar la declaración se calculan los rendimientos, las bases y la cuota, y se descuentan los anticipos que correspondan. Tener facturas con retención no garantiza una devolución ni un resultado próximo a cero.

Reúne tus ingresos y gastos, los certificados de los pagadores, las retenciones efectivas y los pagos fraccionados. Si una cifra no coincide, identifica primero la factura, la fecha y la causa. El Reglamento de facturación permite distinguir qué exige rectificar la factura de lo que requiere corregir una declaración o un certificado del pagador.

Esa revisión también mejora tus decisiones: cuánto reservar, qué margen deja cada servicio y cómo cambia la liquidez cuando crece la proporción de clientes sin retención española.

Clientes internacionales y una LLC bien estructurada

Si cobras de un cliente extranjero, comprueba si actúa como obligado a retener en España; su domicilio extranjero no resuelve por sí solo la cuestión. El IVA, una eventual retención en origen y tu tributación personal son análisis distintos.

Una US LLC puede aportar una estructura jurídica propia, cuentas empresariales, cobros en distintas divisas y una organización comercial internacional. Para aplicarla bien hay que coordinar quién contrata, quién presta el servicio, la clasificación fiscal y la residencia de los titulares. La comparación entre autónomo y LLC ayuda a plantear esa decisión con más perspectiva que una sola línea de IRPF en factura.

En Exentax revisamos tu actividad, clientes y objetivos para diseñar la estructura y acompañar su implementación: constitución cuando encaja, documentación, banca, pagos y seguimiento fiscal. Si lo que necesitas es ordenar tu facturación actual, empezamos por ahí. Si tu negocio pide una estructura internacional, estudiamos cómo hacerla funcionar para ti.

Diseñar mi estrategia fiscal internacional