Retenciones de IRPF en la factura: cuándo, cuánto y modelos 111/115/130
15 % en factura. Cuándo aplicas el 7% o el 15% en factura, qué hace tu cliente con esa retención, cómo se enlaza con el modelo 130 y los modelos 111 y 115 que presenta el pagador. Guía clara con ejemplos.
Las retenciones de IRPF en factura son la manera que tiene Hacienda de cobrar a cuenta tu impuesto sin esperar al cierre del ejercicio. Si eres autónomo profesional y tu cliente es empresa o autónomo, tu factura debe incluir un porcentaje que tu cliente ingresará en tu nombre vía modelo 111. Te toca a ti coordinar esa retención con el modelo 130 trimestral para no acabar pagando dos veces. Esta guía explica los porcentajes vigentes, cuándo se aplican y cómo se cuadra todo en la declaración de la renta.
Cuándo aplica retención: actividades profesionales vs empresariales
La retención de IRPF se aplica a actividades profesionales (epígrafe IAE de la sección segunda o tercera): asesores, abogados, arquitectos, traductores, médicos privados, formadores. No se aplica a actividades empresariales puras (sección primera): comercio al por menor, hostelería, transportistas. Si eres autónomo profesional y facturas a empresas o a otros autónomos, retienes; si facturas a particulares, no retienes. La distinción entre profesional y empresarial es uno de los puntos donde más errores se cometen y donde la AEAT cruza datos automáticamente.
Porcentajes: 15% general y 7% para nuevos autónomos
El porcentaje general actualmente sigue siendo el 15% sobre el importe sin IVA. Los autónomos profesionales nuevos (en el ejercicio de inicio y los dos siguientes) pueden aplicar el reducido del 7%, siempre que no hayan ejercido actividad profesional en el año previo y comuniquen formalmente esta circunstancia al pagador. Hay porcentajes especiales: 1% para módulos en algunas actividades, 19% para arrendamientos urbanos (modelo 115), 19% para rendimientos de capital mobiliario (intereses, dividendos). Aplicar el porcentaje incorrecto deja una de las dos partes con un descuadre.
Cómo se factura con retención
La factura debe incluir base imponible, IVA al tipo correspondiente, retención calculada sobre la base sin IVA y total a percibir. Ejemplo: factura de 1.000 euros + 21% IVA - 15% retención = 1.000 + 210 - 150 = 1.060 euros que tu cliente te transfiere. Esos 150 euros los ingresa tu cliente en Hacienda mediante el modelo 111 trimestral, indicando tu NIF y el importe retenido. Tú no recibes ese dinero pero figura como pago a cuenta de tu IRPF anual. Es esencial conservar las facturas y, si tu cliente no te entrega el certificado anual de retenciones, reclamarlo antes del 31 de enero.
Modelo 111 (cliente) y modelo 115 (alquiler)
El modelo 111 es la declaración trimestral que presenta el pagador (empresa o autónomo) con el resumen de retenciones practicadas a profesionales y trabajadores. Lo presenta entre el 1 y el 20 del mes siguiente al cierre de cada trimestre, con resumen anual en el modelo 190. Si tu cliente alquila tu local de oficina, presenta el modelo 115 (retención sobre arrendamientos urbanos), también trimestral, con resumen anual en modelo 180. Como autónomo no presentas ninguno de estos dos: te limitas a verificar que aparecen correctamente en tu certificado anual y en los datos fiscales que ofrece la AEAT en abril.
Modelo 130 trimestral: tu pago a cuenta
El modelo 130 es el pago a cuenta trimestral del IRPF del autónomo profesional o empresarial que no esté en módulos. Calcula el 20% sobre el rendimiento neto acumulado del año (ingresos menos gastos deducibles) y resta las retenciones ya practicadas en facturas. Si tus clientes ya retuvieron el equivalente al 70% o más de tus ingresos, no tienes obligación de presentar el 130. Por eso muchos profesionales 100% B2B (que retienen al 15% en cada factura) están exentos. Quienes facturan parte a particulares (sin retención) sí tienen que ingresar trimestralmente vía 130.
Errores típicos y cómo evitarlos
Los errores más comunes: aplicar el 7% sin haber comunicado formalmente al pagador la situación de nuevo autónomo; olvidar la retención cuando facturas a una sociedad civil o cooperativa profesional; no retener al alquiler de oficina (con modelo 115 obligatorio cuando el casero es persona física); incluir retención en factura a particular (no procede); o, peor, no declarar las retenciones en tu IRPF anual y pagar como si no hubieras adelantado nada. Una buena práctica: descargar cada año los datos fiscales de la AEAT y cruzar con tu propio registro contable antes de presentar la declaración.
Las normas detalladas de retenciones están en el Reglamento del IRPF (RD 439/2007, accesible en el BOE). La AEAT ofrece simulador de retenciones en su sede electrónica; conviene revisarlo cada inicio de año.
Casos prácticos: cómo aparece la retención en factura
Caso 1. Diseñador profesional con cliente empresa. Factura de 2.000€ a una S.L. cliente:
- Base imponible: 2.000€
- IVA 21%: 420€
- Retención IRPF 15%: −300€
- Total a cobrar: 2.120€
El cliente paga 2.120€ al diseñador y declara 300€ a Hacienda en el modelo 111 trimestral. El diseñador refleja en su modelo 130/100 que ya ha adelantado 300€ de IRPF.
Caso 2. Nuevo autónomo (primeros 3 ejercicios) con retención reducida. Factura de 2.000€ con retención 7%:
- Base imponible: 2.000€
- IVA 21%: 420€
- Retención IRPF 7%: −140€
- Total a cobrar: 2.280€
Importante: el autónomo debe comunicar formalmente al pagador su situación de nuevo autónomo mediante escrito firmado. Sin esa comunicación, el pagador aplica el 15% por defecto.
Caso 3. Alquiler de oficina por persona física. Factura mensual de 800€ del casero:
- Base imponible: 800€
- IVA 21%: 168€
- Retención IRPF 19%: −152€
- Total a pagar al casero: 816€
El inquilino (autónomo o empresa) presenta modelo 115 trimestral declarando los 152€ retenidos. El casero recupera la retención en su declaración anual de IRPF como rendimiento del capital inmobiliario.
Caso 4. Profesional con cliente particular. Factura de 500€ a una persona física que contrata un servicio puntual:
- Base imponible: 500€
- IVA 21%: 105€
- NO se aplica retención (cliente particular no es retenedor)
- Total: 605€
Tabla de retenciones por actividad
Modelos AEAT relevantes
- Modelo 111: declaración trimestral de retenciones a profesionales y trabajadores. Plazo: días 1-20 del mes siguiente al trimestre.
- Modelo 115: declaración trimestral de retenciones por alquileres. Mismo plazo.
- Modelo 190: resumen anual de las retenciones del modelo 111 (presentación enero del año siguiente).
- Modelo 180: resumen anual de las retenciones del modelo 115.
- Modelo 100: declaración anual de IRPF, donde el autónomo regulariza la diferencia entre lo retenido y lo que finalmente correspondía.
- Modelo 130: pago fraccionado trimestral de IRPF. Si en el trimestre la suma de retenciones supera el 70% del rendimiento, el autónomo no presenta el modelo 130 ese trimestre.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el cliente paga la factura sin aplicar la retención? Es un riesgo del cliente, no tuyo: él debería haber retenido y presentar el modelo 111. Si Hacienda detecta el error, sanciona al cliente. El autónomo sí debe declarar el ingreso íntegro en su IRPF.
¿Puedo renunciar a la retención reducida del 7%? Sí, pero raramente conviene. La retención reducida significa que adelantas menos IRPF; no implica menor tributación final. Si crees que vas a tener un IRPF efectivo alto, conviene mantener el 7% y pagar el resto en la declaración.
¿Si tengo una LLC americana, hay retenciones? Las facturas emitidas desde una LLC americana a clientes españoles no llevan retención IRPF en factura (es retención sobre rendimientos del trabajo o profesionales del autónomo, no del extranjero). El residente fiscal español declara los rendimientos netos de la LLC en su IRPF como rendimientos del extranjero, sin que el cliente español retenga nada.
¿Y si soy nuevo autónomo en mi tercer año, cuándo paso al 15%? Al cuarto ejercicio fiscal completo. El año del alta cuenta como primer ejercicio aunque sea incompleto; los dos siguientes son segundo y tercero (con retención reducida del 7%). Desde el cuarto, retención del 15% aplicada por defecto.
¿Hacienda sabe lo que me han retenido? Sí. Cada cliente declara las retenciones en el modelo 111 trimestral con tu NIF. Antes de presentar tu declaración anual, descarga los datos fiscales en sede AEAT y cruza con tu propio registro: si hay diferencias, exige a tu cliente la corrección antes del 30 de junio.
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Cómo lo resolvemos con el método Exentax
Lo que vemos cada semana en los casos que nos llegan es el mismo patrón: la duda se queda en ideas sueltas, la decisión se posterga y, cuando llega el cierre del ejercicio, se pagan más impuestos de los necesarios o se asumen riesgos que no compensan. El problema casi nunca es la norma; es la falta de un plan por escrito con números reales, firmado por alguien que entienda tu caso de punta a punta.
Lo que la gente hace mal
- Copia estructuras vistas en redes sin modelar su propio caso con ingresos, residencia y clientes en la mano.
- Mezcla dinero personal con el de la actividad y pierde la traza documental que cualquier inspección exige.
- Confía la operativa a gestorías que solo rellenan modelos, sin pensar en la estrategia anual ni en el coste total.
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¿Y si la AEAT me pregunta por mi LLC?
Es la pregunta que más nos hace todo el mundo en la primera consulta y tiene una respuesta corta: tu LLC no es opaca y, si está bien declarada, una inspección se cierra en formularios estándar. La AEAT puede pedirte el certificado de constitución del estado (Wyoming, Delaware o Nuevo México), el EIN emitido por el IRS, el Operating Agreement firmado, los extractos de Mercury o Wise del ejercicio, el Form 5472 con el 1120 pro-forma presentado y la conciliación contable que cuadra ingresos, gastos y movimientos. Si todo eso existe y se entrega ordenado, la inspección no escala. Es el momento de pedir ayuda. En Exentax abrimos el caso, presentamos lo pendiente y respondemos por ti al organismo correspondiente.
Lo que la AEAT sí persigue, y con razón, es la titularidad simulada (testaferros, prestanombres, residencia fiscal de papel) y la falta de declaración del Modelo 720 / 721. Una LLC bien montada es exactamente lo contrario de eso: tú apareces como beneficial owner en el BOI Report cuando aplica (verificable en fincen.gov/boi), tú firmas las cuentas bancarias y tú declaras la renta donde corresponde. La estructura está registrada en el Secretary of State del estado correspondiente, en los archivos del IRS y, si se opera con bancos europeos, también queda dentro del perímetro CRS del estándar de la OCDE.
El error que sí hunde una inspección no es tener una LLC, es no haber atribuido la renta correctamente en el IRPF español, no haber presentado el Modelo 720 sobre las cuentas en EE. UU. cuando el saldo a 31/12 supera 50.000 € o no haber documentado las operaciones vinculadas socio-LLC en el Modelo 232 cuando proceda. Esos tres frentes son los que conviene cerrar antes de que llegue cualquier requerimiento, no después. En Exentax hemos cerrado a sanción cero clientes que llegaron justo así. Hablar pronto vale oro y te ahorra cinco cifras.
## Lo que NO hace una LLC
- No te exime de tributar en España. Si vives en España, tributas en España por la renta mundial. La LLC ordena tu fiscalidad estadounidense (cero impuesto federal en Single-Member LLC pass-through, salvo Effectively Connected Income), no la española. La cuota del IRPF se calcula sobre el beneficio atribuido, no sobre los dividendos cobrados.
- No es una "offshore" ni un esquema BEPS. Es una entidad estadounidense reconocida por el IRS, registrada en un estado concreto con dirección física, con agente registrado y con obligaciones informativas anuales. Las jurisdicciones offshore clásicas (BVI, Belice, Seychelles) no aparecen en ningún papel; una LLC sí, en cinco sitios distintos.
- No te protege si hay confusión patrimonial. El velo corporativo (pierce the corporate veil) se levanta en cuanto un juez detecta que la LLC y el socio son la misma persona en la práctica: cuentas mezcladas, gastos personales pagados desde la cuenta de la LLC, sin Operating Agreement firmado o sin contabilidad mínima. Tres movimientos sospechosos bastan.
- No te ahorra cotizaciones a la Seguridad Social en España. Si eres residente fiscal en España y autónomo, tu cuota mensual sigue siendo la misma. La LLC opera tu actividad económica frente a clientes internacionales; tu cotización personal en RETA es independiente y depende de tu base elegida en el BOE de Seguridad Social.
- No te libra de declarar las cuentas extranjeras. Si la suma de cuentas en EE. UU. (Mercury, Relay, Wise USD) supera 50.000 € a 31/12, Modelo 720 antes del 31 de marzo. Si tienes criptoactivos custodiados en exchanges fuera de España por más de 50.000 €, Modelo 721 en el mismo plazo. Las dos obligaciones son del residente fiscal, no de la LLC.
En Exentax revisamos estos cinco frentes cada año junto con el calendario federal estadounidense (Form 5472, 1120 pro-forma, FBAR, Annual Report estatal y BOI Report cuando aplique). El objetivo es que ninguna inspección encuentre un cabo suelto y que la estructura sostenga revisiones a 5-7 años vista.
## Calendario fiscal del ejercicio 2026: las 7 fechas que importan
Ningún plan fiscal sobrevive a un calendario olvidado. Estas son las fechas que marcamos en rojo cada año para clientes con LLC americana operada desde España, y las que conviene tener apuntadas aunque solo cotices como autónomo en España:
- 31 de enero de 2026 — Plazo final para enviar formularios 1099-NEC y W-9 / W-8BEN-E a contratistas y plataformas estadounidenses. Si tu LLC pagó más de 600 USD a un contratista americano, debe emitirle un 1099-NEC. Si recibiste pagos de plataformas (Upwork, Fiverr, Stripe Connect), guarda tu W-8BEN-E firmada del año.
- 31 de marzo de 2026 — Modelo 720 (declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero) si la suma de cuentas bancarias fuera de España (Mercury, Relay, Wise USD, Revolut Business) superó 50.000 € a 31/12/2025. Las sanciones por incumplimiento son proporcionales gracias a la STJUE 2022, pero el régimen general LGT sigue vigente con multas de hasta el 150 % de la cuota dejada de ingresar.
- 15 de abril de 2026 — Vencimiento del Form 5472 + 1120 pro-forma ante el IRS para Single-Member LLC con propietario extranjero. Multa automática de 25.000 USD por incumplimiento, replicada cada 30 días desde la notificación. Es el formulario que más nos llega tarde y el más caro de ignorar. Por eso, en Exentax te llevamos el calendario al día: tú dejas de pensar en plazos y nosotros los cerramos antes de que aprieten.
- 30 de junio de 2026 — Renta del ejercicio 2025 (Modelo 100) en España, con la atribución de rentas de la LLC en el apartado correspondiente (rendimientos de actividades económicas en estimación directa o, según el caso, rendimientos de capital mobiliario por dividendos asimilados). Aquí se cruza la información del 720 y el cálculo se debe sostener con la conciliación contable de la LLC.
- 31 de julio de 2026 — Modelo 232 de operaciones vinculadas si has facturado más de 250.000 € entre tú (persona física) y tu LLC, o si has hecho operaciones específicas (préstamos, cesión de marca, alquileres) entre la LLC y tu otra sociedad española. Se olvida con frecuencia y la AEAT lo cruza automáticamente.
- 15 de octubre de 2026 — Annual Report estatal (Wyoming 60 USD, Delaware 300 USD de Franchise Tax, Nuevo México sin Annual Report). El estado disuelve administrativamente la LLC si no se presenta dos años seguidos.
- 31 de diciembre de 2026 — Cierre contable. Conciliación final Mercury + Wise + Stripe + PayPal + cripto (si aplica), inventario de saldos a 31/12 para el 720 del año siguiente y revisión del BOI Report ante FinCEN si hubo cambios de domicilio, beneficial owner o dirección postal durante el año.
## Tres errores que vemos cada semana
Error #1: cobrar a la cuenta personal "porque es más rápido". Cada cobro que entra en tu cuenta personal en lugar de la LLC rompe el velo corporativo y obliga a explicarlo en una eventual inspección. La regla es simple: si la factura va a nombre de la LLC, el cobro entra en la cuenta de la LLC; lo que tú quieras como persona se transfiere después como distribución de socio, con su asiento contable. Por eso, en Exentax te llevamos el calendario al día: tú dejas de pensar en plazos y nosotros los cerramos antes de que aprieten.
Error #2: confundir "0 % de impuesto en EE. UU." con "0 % de impuesto en total". El cero federal americano solo aplica al lado estadounidense de la operación. En España, el residente fiscal tributa por la renta mundial: el beneficio atribuido de la LLC se integra en el IRPF como rendimiento de actividades económicas (estimación directa simplificada o normal según el caso). Olvidar esto es el origen del 90 % de los avisos cuando la AEAT cruza el Modelo 720 con la declaración del IRPF.
Error #3: no documentar la separación de fondos. Tener cuentas separadas no basta: hay que poder demostrar, factura a factura, que cada movimiento tiene una contrapartida documental. Una hoja de cálculo mensual con fecha, contraparte, concepto, importe y saldo final, archivada junto con los extractos PDF, vale más que tres asesores en una inspección. Si tu LLC opera con criptomonedas o usa Stripe en varias divisas, el cierre mensual se vuelve obligatorio: dejarlo para diciembre es perder dos semanas y arriesgarse a errores de conversión que invalidan toda la cadena.
En Exentax cerramos estos tres frentes con una rutina mensual de 45 minutos por cliente: conciliación bancaria, archivo documental, alertas de calendario y revisión cruzada España-EE. UU. Es la manera más barata de evitar requerimientos y la única que sostiene una estructura LLC + IRPF a 5-7 años vista.
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