Retenciones de IRPF en la factura: cuándo, cuánto y modelos 111/115/130

15 % en factura. Cuándo aplicas el 7% o el 15% en factura, qué hace tu cliente con esa retención, cómo se enlaza con el modelo 130 y los modelos 111 y 115 que presenta el pagador. Guía clara con ejemplos.

Las retenciones de IRPF en factura son la manera que tiene Hacienda de cobrar a cuenta tu impuesto sin esperar al cierre del ejercicio. Si eres autónomo profesional y tu cliente es empresa o autónomo, tu factura debe incluir un porcentaje que tu cliente ingresará en tu nombre vía modelo 111. Te toca a ti coordinar esa retención con el modelo 130 trimestral para no acabar pagando dos veces. Esta guía explica los porcentajes vigentes, cuándo se aplican y cómo se cuadra todo en la declaración de la renta.

Cuándo aplica retención: actividades profesionales vs empresariales

La retención de IRPF se aplica a actividades profesionales (epígrafe IAE de la sección segunda o tercera): asesores, abogados, arquitectos, traductores, médicos privados, formadores. No se aplica a actividades empresariales puras (sección primera): comercio al por menor, hostelería, transportistas. Si eres autónomo profesional y facturas a empresas o a otros autónomos, retienes; si facturas a particulares, no retienes. La distinción entre profesional y empresarial es uno de los puntos donde más errores se cometen y donde la AEAT cruza datos automáticamente.

Porcentajes: 15% general y 7% para nuevos autónomos

El porcentaje general actualmente sigue siendo el 15% sobre el importe sin IVA. Los autónomos profesionales nuevos (en el ejercicio de inicio y los dos siguientes) pueden aplicar el reducido del 7%, siempre que no hayan ejercido actividad profesional en el año previo y comuniquen formalmente esta circunstancia al pagador. Hay porcentajes especiales: 1% para módulos en algunas actividades, 19% para arrendamientos urbanos (modelo 115), 19% para rendimientos de capital mobiliario (intereses, dividendos). Aplicar el porcentaje incorrecto deja una de las dos partes con un descuadre.

Cómo se factura con retención

La factura debe incluir base imponible, IVA al tipo correspondiente, retención calculada sobre la base sin IVA y total a percibir. Ejemplo: factura de 1.000 euros + 21% IVA - 15% retención = 1.000 + 210 - 150 = 1.060 euros que tu cliente te transfiere. Esos 150 euros los ingresa tu cliente en Hacienda mediante el modelo 111 trimestral, indicando tu NIF y el importe retenido. Tú no recibes ese dinero pero figura como pago a cuenta de tu IRPF anual. Es esencial conservar las facturas y, si tu cliente no te entrega el certificado anual de retenciones, reclamarlo antes del 31 de enero.

Modelo 111 (cliente) y modelo 115 (alquiler)

El modelo 111 es la declaración trimestral que presenta el pagador (empresa o autónomo) con el resumen de retenciones practicadas a profesionales y trabajadores. Lo presenta entre el 1 y el 20 del mes siguiente al cierre de cada trimestre, con resumen anual en el modelo 190. Si tu cliente alquila tu local de oficina, presenta el modelo 115 (retención sobre arrendamientos urbanos), también trimestral, con resumen anual en modelo 180. Como autónomo no presentas ninguno de estos dos: te limitas a verificar que aparecen correctamente en tu certificado anual y en los datos fiscales que ofrece la AEAT en abril.

Modelo 130 trimestral: tu pago a cuenta

El modelo 130 es el pago a cuenta trimestral del IRPF del autónomo profesional o empresarial que no esté en módulos. Calcula el 20% sobre el rendimiento neto acumulado del año (ingresos menos gastos deducibles) y resta las retenciones ya practicadas en facturas. Si tus clientes ya retuvieron el equivalente al 70% o más de tus ingresos, no tienes obligación de presentar el 130. Por eso muchos profesionales 100% B2B (que retienen al 15% en cada factura) están exentos. Quienes facturan parte a particulares (sin retención) sí tienen que ingresar trimestralmente vía 130.

Errores típicos y cómo evitarlos

Los errores más comunes: aplicar el 7% sin haber comunicado formalmente al pagador la situación de nuevo autónomo; olvidar la retención cuando facturas a una sociedad civil o cooperativa profesional; no retener al alquiler de oficina (con modelo 115 obligatorio cuando el casero es persona física); incluir retención en factura a particular (no procede); o, peor, no declarar las retenciones en tu IRPF anual y pagar como si no hubieras adelantado nada. Una buena práctica: descargar cada año los datos fiscales de la AEAT y cruzar con tu propio registro contable antes de presentar la declaración.

Las normas detalladas de retenciones están en el Reglamento del IRPF (RD 439/2007, accesible en el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820" target="_blank" rel="noopener">BOE</a>). La AEAT ofrece simulador de retenciones en su <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/" target="_blank" rel="noopener">sede electrónica</a>; conviene revisarlo cada inicio de año.

Casos prácticos: cómo aparece la retención en factura

Caso 1. Diseñador profesional con cliente empresa. Factura de 2.000€ a una S.L. cliente:

  • Base imponible: 2.000€
  • IVA 21%: 420€
  • Retención IRPF 15%: −300€
  • Total a cobrar: 2.120€

El cliente paga 2.120€ al diseñador y declara 300€ a Hacienda en el modelo 111 trimestral. El diseñador refleja en su modelo 130/100 que ya ha adelantado 300€ de IRPF.

Caso 2. Nuevo autónomo (primeros 3 ejercicios) con retención reducida. Factura de 2.000€ con retención 7%:

  • Base imponible: 2.000€
  • IVA 21%: 420€
  • Retención IRPF 7%: −140€
  • Total a cobrar: 2.280€

Importante: el autónomo debe comunicar formalmente al pagador su situación de nuevo autónomo mediante escrito firmado. Sin esa comunicación, el pagador aplica el 15% por defecto.

Caso 3. Alquiler de oficina por persona física. Factura mensual de 800€ del casero:

  • Base imponible: 800€
  • IVA 21%: 168€
  • Retención IRPF 19%: −152€
  • Total a pagar al casero: 816€

El inquilino (autónomo o empresa) presenta modelo 115 trimestral declarando los 152€ retenidos. El casero recupera la retención en su declaración anual de IRPF como rendimiento del capital inmobiliario.

Caso 4. Profesional con cliente particular. Factura de 500€ a una persona física que contrata un servicio puntual:

  • Base imponible: 500€
  • IVA 21%: 105€
  • NO se aplica retención (cliente particular no es retenedor)
  • Total: 605€

Tabla de retenciones por actividad

Tipo de actividadRetención estándarRégimen reducido
Profesionales (módulo 4 IAE)15%7% (primeros 3 años)
Actividades empresariales (módulos)1%
Agrícolas y ganaderas2%1% (engorde porcino y avícola)
Alquiler de inmuebles19%
Premios literarios y artísticos15%
Conferencias, cursos, seminarios15%
Derechos de autor15%7% (primeros 3 años)
Capital mobiliario (intereses)19%

Modelos AEAT relevantes

  • Modelo 111: declaración trimestral de retenciones a profesionales y trabajadores. Plazo: días 1-20 del mes siguiente al trimestre.
  • Modelo 115: declaración trimestral de retenciones por alquileres. Mismo plazo.
  • Modelo 190: resumen anual de las retenciones del modelo 111 (presentación enero del año siguiente).
  • Modelo 180: resumen anual de las retenciones del modelo 115.
  • Modelo 100: declaración anual de IRPF, donde el autónomo regulariza la diferencia entre lo retenido y lo que finalmente correspondía.
  • Modelo 130: pago fraccionado trimestral de IRPF. Si en el trimestre la suma de retenciones supera el 70% del rendimiento, el autónomo no presenta el modelo 130 ese trimestre.

Preguntas frecuentes sobre Retenciones de IRPF en la factura

¿Qué pasa si el cliente paga la factura sin aplicar la retención? Es un riesgo del cliente, no tuyo: él debería haber retenido y presentar el modelo 111. Si Hacienda detecta el error, sanciona al cliente. El autónomo sí debe declarar el ingreso íntegro en su IRPF.

¿Puedo renunciar a la retención reducida del 7%? Sí, pero raramente conviene. La retención reducida significa que adelantas menos IRPF; no implica menor tributación final. Si crees que vas a tener un IRPF efectivo alto, conviene mantener el 7% y pagar el resto en la declaración.

¿Si tengo una LLC americana, hay retenciones? Las facturas emitidas desde una LLC americana a clientes españoles no llevan retención IRPF en factura (es retención sobre rendimientos del trabajo o profesionales del autónomo, no del extranjero). El residente fiscal español declara los rendimientos netos de la LLC en su IRPF como rendimientos del extranjero, sin que el cliente español retenga nada.

¿Y si soy nuevo autónomo en mi tercer año, cuándo paso al 15%? Al cuarto ejercicio fiscal completo. El año del alta cuenta como primer ejercicio aunque sea incompleto; los dos siguientes son segundo y tercero (con retención reducida del 7%). Desde el cuarto, retención del 15% aplicada por defecto.

¿Hacienda sabe lo que me han retenido? Sí. Cada cliente declara las retenciones en el modelo 111 trimestral con tu NIF. Antes de presentar tu declaración anual, descarga los datos fiscales en sede AEAT y cruza con tu propio registro: si hay diferencias, exige a tu cliente la corrección antes del 30 de junio.

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_Para ampliar en la misma serie: los tramos del IRPF actualizados, alternativas legales para facturar sin ser autónomo, los gastos deducibles para autónomos._