IVA intracomunitario en servicios B2B: guía 2026 sin tecnicismos
2B se emite con 0 % de IVA si el cliente está en el VIES y se reporta en el Modelo 349. Cuándo se aplica la inversión del sujeto pasivo, qué dice el modelo 349, cómo factura un autónomo español a una empresa alemana o irlandesa, y qué cambia con un cliente fuera de la UE. Guía clara para servicios B2B.
Si eres autónomo o pyme española y tienes clientes empresa en otros países de la UE, el IVA intracomunitario es una de las áreas que más confusión genera. La regla general en servicios B2B es sencilla: facturas sin repercutir IVA y el cliente lo autoliquida en su país. Pero hay matices importantes que distinguen una factura limpia de una rechazada por inspección. Esta guía explica cuándo se aplica realmente la regla, cómo registrarte en el ROI, qué declarar en los modelos 303 y 349 y los errores que cuestan paralelas. Respira: en Exentax esto es rutina, te ponemos al día y la próxima revisión se cierra en una sola vuelta.
Servicios B2B: regla general y excepciones
El artículo 69 de la Ley del IVA establece que en servicios B2B intracomunitarios la operación se localiza en sede del destinatario. Es decir: si vendes asesoría a una empresa francesa, la operación tributa en Francia y tú emites la factura sin IVA español. Excepciones relevantes: servicios relacionados con bienes inmuebles (tributan donde está el inmueble), transporte de pasajeros (donde se realiza), restauración y catering (lugar de consumo) y servicios culturales o educativos presenciales (lugar del evento). Conviene revisar cada operación porque la calificación errónea es de los errores más comunes.
Registro de Operadores Intracomunitarios y VIES
Para emitir factura sin IVA a un cliente UE necesitas estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) en España, lo que te da un NIF-IVA con prefijo ES. El cliente también debe tener un VIES válido en su país. Antes de cada factura intracomunitaria conviene comprobar el número del cliente en la web de la Comisión Europea (sistema VIES). Si el cliente no tiene VIES válido, no puedes aplicar la inversión del sujeto pasivo y debes repercutir IVA español, lo que cambia la operativa y a menudo bloquea la aceptación de la factura.
Cómo se cumplimenta la factura sin IVA
La factura debe llevar tu NIF-IVA español (con prefijo ES), el NIF-IVA del cliente, importe sin IVA y la mención obligatoria del artículo 84 LIVA (operación con inversión del sujeto pasivo) o equivalente en inglés (reverse charge). No se incluye base imponible IVA ni cuota; solo el total. Algunos clientes europeos exigen también la referencia a la Directiva 2006/112/CE. Conserva siempre prueba electrónica del envío y de la entrega del servicio (correos, contratos, entregables) porque en una inspección la AEAT pide rastros documentales completos, no solo la factura. Respira: en Exentax esto es rutina, te ponemos al día y la próxima revisión se cierra en una sola vuelta.
Modelo 349 y modelo 303 cuadrados
Las operaciones intracomunitarias se declaran en el modelo 349 (informativo), con periodicidad mensual o trimestral según volumen. La fecha de devengo es la del último día del mes en que se prestó el servicio. En el modelo 303, las operaciones intracomunitarias B2B se incluyen en las casillas correspondientes a operaciones no sujetas con derecho a deducción del IVA soportado. La incoherencia entre 303 y 349 es de los errores que más rápidamente activan revisión: ambos modelos deben cuadrar trimestre a trimestre y, sobre todo, en el resumen anual del modelo 390.
Clientes B2C y servicios digitales: OSS
Si tu cliente no es empresa sino consumidor final en otro país UE, no aplica inversión del sujeto pasivo. Para servicios prestados por vía electrónica (cursos online, software descargable, ebooks, música) la operación tributa en el país del consumidor desde el primer euro. Para gestionar esto sin abrir VAT registration en cada país, existe la Ventanilla Única (OSS) en España, donde declaras todas las ventas B2C UE en un solo modelo trimestral con desglose por país y tipo de IVA. La AEAT actúa como ventanilla única y reparte el dinero a los demás Estados.
Cuándo una LLC simplifica la operativa
Para freelancers cuyos clientes son mayoritariamente empresas estadounidenses o de fuera de la UE, una LLC americana simplifica enormemente la operativa: las facturas a clientes USA se emiten sin IVA por defecto (no hay IVA federal en EE.UU.) y desaparece el modelo 349. Para clientes UE B2B, la LLC factura desde EE.UU. con la regla general de servicios prestados por proveedor extranjero, normalmente sujeta al sistema de inversión del sujeto pasivo en sede del cliente. La gestión IVA se reduce drásticamente.
El marco normativo está en la Ley 37/1992 del IVA y la Directiva 2006/112/CE. Para validar VIES en tiempo real puedes usar el portal de la Comisión Europea.
Casos prácticos con números reales
Caso 1. Asesor TI español con cliente francés. Facturas un proyecto de 5.000€ a una empresa con sede en París. Tu NIF-IVA español está activo en VIES, el del cliente también. Emites factura por 5.000€ exactos, mención "operación con inversión del sujeto pasivo, art. 84 LIVA". En el modelo 349 declaras 5.000€ como prestación de servicios intracomunitarios; en el modelo 303, casilla 59 (entregas intracomunitarias). El cliente francés autoliquida IVA francés. Tú no ingresas IVA en España por esta operación; sí declaras el ingreso en IRPF.
Caso 2. Diseñadora web con cliente alemán sin VIES válido. El cliente alemán figura como persona física, no tiene número de IVA registrado. La operación se considera B2C: localización en sede del prestador (España) hasta el umbral OSS, después en sede del cliente. Si tus ventas B2C UE son inferiores a 10.000€/año, repercutes IVA español al 21%. Si superas el umbral, tributas en Alemania al 19% vía OSS. Decisión clave: comprobar VIES siempre antes de emitir.
Caso 3. Agencia de marketing con clientes mixtos B2B España + UE. El 70% de la facturación es España (con IVA 21%), el 30% UE B2B (sin IVA por inversión sujeto pasivo). Resultado típico: prorrata del IVA soportado se calcula sobre el total. La AEAT permite operación intracomunitaria con derecho a deducción, así que el IVA soportado en gastos generales (alquiler, software, herramientas) se deduce íntegramente. Cuadre obligatorio entre 303 y 349 cada trimestre.
Errores que disparan inspecciones
Preguntas frecuentes
¿Tengo que cobrar IVA si mi cliente es una empresa de Reino Unido post-Brexit? No. Reino Unido está fuera del régimen intracomunitario UE. La operación se trata como exportación de servicios fuera de la UE: factura sin IVA con la mención "operación no sujeta art. 69.Uno LIVA". No se declara en modelo 349, sí en 303 (casilla específica de exportaciones).
¿Cuándo es obligatorio darse de alta en el ROI? Cuando vas a realizar la primera operación intracomunitaria. La AEAT puede tardar varias semanas en validar el alta y, hasta que aparezca tu NIF-IVA en VIES, no puedes emitir facturas con inversión sujeto pasivo. Conviene solicitar el alta con margen antes del primer servicio.
¿Y si mi cliente UE me retiene IVA por error? Pasa con frecuencia: clientes que no tienen claro el régimen y aplican IVA local pensando que la operación es B2C. Solución: emitir nota de crédito, devolver el IVA cobrado y educar al cliente sobre el reverse charge. Conservar correspondencia escrita por si la AEAT pregunta.
¿La LLC americana me libera del modelo 349? Si la LLC es no residente fiscal en España, sí. La LLC factura desde EE.UU. y no presenta modelos españoles (sí compliance americano: 5472, BOI). El residente fiscal español declara los beneficios netos de la LLC en su IRPF como rendimiento de actividad económica en el extranjero. Reduce drásticamente el papeleo del IVA UE.
Checklist operativo antes de cada factura
- ✓ Comprobar VIES del cliente en portal CE y guardar el justificante.
- ✓ Verificar que tu NIF-IVA español está activo (consulta en sede AEAT).
- ✓ Confirmar que el servicio entra en regla general del art. 69 LIVA (no inmuebles, no transporte pasajeros, no eventos presenciales).
- ✓ Incluir mención "operación con inversión sujeto pasivo, art. 84 LIVA" o "reverse charge".
- ✓ Cobrar el importe sin IVA, conservar entregables y comunicación.
- ✓ Trasladar al modelo 349 trimestral o mensual.
- ✓ Cuadrar el resumen con modelo 303 y revisar coherencia anual con modelo 390.
Antes de seguir, pon números a tu caso: la calculadora Exentax compara, en menos de 2 minutos, tu carga fiscal actual con la que tendrías operando una LLC declarada en tu país de residencia.
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_Para ampliar en la misma serie: las retenciones de IRPF en factura, los gastos deducibles para autónomos, alternativas legales para facturar sin ser autónomo._
Cómo lo resolvemos con el método Exentax
Lo que vemos cada semana en los casos que nos llegan es el mismo patrón: la duda se queda en ideas sueltas, la decisión se posterga y, cuando llega el cierre del ejercicio, se pagan más impuestos de los necesarios o se asumen riesgos que no compensan. El problema casi nunca es la norma; es la falta de un plan por escrito con números reales, firmado por alguien que entienda tu caso de punta a punta.
Lo que la gente hace mal
- Copia estructuras vistas en redes sin modelar su propio caso con ingresos, residencia y clientes en la mano.
- Mezcla dinero personal con el de la actividad y pierde la traza documental que cualquier inspección exige.
- Confía la operativa a gestorías que solo rellenan modelos, sin pensar en la estrategia anual ni en el coste total.
Lo que funciona de verdad
- Modelar tu situación en la calculadora Exentax antes de mover una sola pieza, para ver el coste total anual y no solo la factura de hoy.
- Separar desde el primer día los flujos de dinero, con cuentas distintas y una checklist viva de justificantes.
- Trabajar con un asesor que mire las piezas juntas: estructura, banca, cumplimiento y residencia, no cada una por su cuenta.
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¿Y si la AEAT me pregunta por mi LLC?
Es la pregunta que más nos hace todo el mundo en la primera consulta y tiene una respuesta corta: tu LLC no es opaca y, si está bien declarada, una inspección se cierra en formularios estándar. La AEAT puede pedirte el certificado de constitución del estado (Wyoming, Delaware o Nuevo México), el EIN emitido por el IRS, el Operating Agreement firmado, los extractos de Mercury o Wise del ejercicio, el Form 5472 con el 1120 pro-forma presentado y la conciliación contable que cuadra ingresos, gastos y movimientos. Si todo eso existe y se entrega ordenado, la inspección no escala. Tranquilo: en Exentax esto es trabajo de cada semana, lo gestionamos antes de que la carta llegue a tu buzón.
Lo que la AEAT sí persigue, y con razón, es la titularidad simulada (testaferros, prestanombres, residencia fiscal de papel) y la falta de declaración del Modelo 720 / 721. Una LLC bien montada es exactamente lo contrario de eso: tú apareces como beneficial owner en el BOI Report cuando aplica (verificable en fincen.gov/boi), tú firmas las cuentas bancarias y tú declaras la renta donde corresponde. La estructura está registrada en el Secretary of State del estado correspondiente, en los archivos del IRS y, si se opera con bancos europeos, también queda dentro del perímetro CRS del estándar de la OCDE.
El error que sí hunde una inspección no es tener una LLC, es no haber atribuido la renta correctamente en el IRPF español, no haber presentado el Modelo 720 sobre las cuentas en EE. UU. cuando el saldo a 31/12 supera 50.000 € o no haber documentado las operaciones vinculadas socio-LLC en el Modelo 232 cuando proceda. Esos tres frentes son los que conviene cerrar antes de que llegue cualquier requerimiento, no después. Y si te llega un requerimiento, en Exentax mantenemos el dossier preparado para que respondas en horas, no en semanas.
## Lo que NO hace una LLC
- No te exime de tributar en España. Si vives en España, tributas en España por la renta mundial. La LLC ordena tu fiscalidad estadounidense (cero impuesto federal en Single-Member LLC pass-through, salvo Effectively Connected Income), no la española. La cuota del IRPF se calcula sobre el beneficio atribuido, no sobre los dividendos cobrados.
- No es una "offshore" ni un esquema BEPS. Es una entidad estadounidense reconocida por el IRS, registrada en un estado concreto con dirección física, con agente registrado y con obligaciones informativas anuales. Las jurisdicciones offshore clásicas (BVI, Belice, Seychelles) no aparecen en ningún papel; una LLC sí, en cinco sitios distintos.
- No te protege si hay confusión patrimonial. El velo corporativo (pierce the corporate veil) se levanta en cuanto un juez detecta que la LLC y el socio son la misma persona en la práctica: cuentas mezcladas, gastos personales pagados desde la cuenta de la LLC, sin Operating Agreement firmado o sin contabilidad mínima. Tres movimientos sospechosos bastan.
- No te ahorra cotizaciones a la Seguridad Social en España. Si eres residente fiscal en España y autónomo, tu cuota mensual sigue siendo la misma. La LLC opera tu actividad económica frente a clientes internacionales; tu cotización personal en RETA es independiente y depende de tu base elegida en el BOE de Seguridad Social.
- No te libra de declarar las cuentas extranjeras. Si la suma de cuentas en EE. UU. (Mercury, Relay, Wise USD) supera 50.000 € a 31/12, Modelo 720 antes del 31 de marzo. Si tienes criptoactivos custodiados en exchanges fuera de España por más de 50.000 €, Modelo 721 en el mismo plazo. Las dos obligaciones son del residente fiscal, no de la LLC.
En Exentax revisamos estos cinco frentes cada año junto con el calendario federal estadounidense (Form 5472, 1120 pro-forma, FBAR, Annual Report estatal y BOI Report cuando aplique). El objetivo es que ninguna inspección encuentre un cabo suelto y que la estructura sostenga revisiones a 5-7 años vista.
## Calendario fiscal del ejercicio 2026: las 7 fechas que importan
Ningún plan fiscal sobrevive a un calendario olvidado. Estas son las fechas que marcamos en rojo cada año para clientes con LLC americana operada desde España, y las que conviene tener apuntadas aunque solo cotices como autónomo en España:
- 31 de enero de 2026 — Plazo final para enviar formularios 1099-NEC y W-9 / W-8BEN-E a contratistas y plataformas estadounidenses. Si tu LLC pagó más de 600 USD a un contratista americano, debe emitirle un 1099-NEC. Si recibiste pagos de plataformas (Upwork, Fiverr, Stripe Connect), guarda tu W-8BEN-E firmada del año.
- 31 de marzo de 2026 — Modelo 720 (declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero) si la suma de cuentas bancarias fuera de España (Mercury, Relay, Wise USD, Revolut Business) superó 50.000 € a 31/12/2025. Las sanciones por incumplimiento son proporcionales gracias a la STJUE 2022, pero el régimen general LGT sigue vigente con multas de hasta el 150 % de la cuota dejada de ingresar.
- 15 de abril de 2026 — Vencimiento del Form 5472 + 1120 pro-forma ante el IRS para Single-Member LLC con propietario extranjero. Multa automática de 25.000 USD por incumplimiento, replicada cada 30 días desde la notificación. Es el formulario que más nos llega tarde y el más caro de ignorar. Aquí entra Exentax: te presentamos el formulario, archivamos el acuse y, si la administración pregunta, ya tienes la respuesta lista.
- 30 de junio de 2026 — Renta del ejercicio 2025 (Modelo 100) en España, con la atribución de rentas de la LLC en el apartado correspondiente (rendimientos de actividades económicas en estimación directa o, según el caso, rendimientos de capital mobiliario por dividendos asimilados). Aquí se cruza la información del 720 y el cálculo se debe sostener con la conciliación contable de la LLC.
- 31 de julio de 2026 — Modelo 232 de operaciones vinculadas si has facturado más de 250.000 € entre tú (persona física) y tu LLC, o si has hecho operaciones específicas (préstamos, cesión de marca, alquileres) entre la LLC y tu otra sociedad española. Se olvida con frecuencia y la AEAT lo cruza automáticamente.
- 15 de octubre de 2026 — Annual Report estatal (Wyoming 60 USD, Delaware 300 USD de Franchise Tax, Nuevo México sin Annual Report). El estado disuelve administrativamente la LLC si no se presenta dos años seguidos.
- 31 de diciembre de 2026 — Cierre contable. Conciliación final Mercury + Wise + Stripe + PayPal + cripto (si aplica), inventario de saldos a 31/12 para el 720 del año siguiente y revisión del BOI Report ante FinCEN si hubo cambios de domicilio, beneficial owner o dirección postal durante el año.
## Tres errores que vemos cada semana
Error #1: cobrar a la cuenta personal "porque es más rápido". Cada cobro que entra en tu cuenta personal en lugar de la LLC rompe el velo corporativo y obliga a explicarlo en una eventual inspección. La regla es simple: si la factura va a nombre de la LLC, el cobro entra en la cuenta de la LLC; lo que tú quieras como persona se transfiere después como distribución de socio, con su asiento contable. Aquí entra Exentax: te presentamos el formulario, archivamos el acuse y, si la administración pregunta, ya tienes la respuesta lista.
Error #2: confundir "0 % de impuesto en EE. UU." con "0 % de impuesto en total". El cero federal americano solo aplica al lado estadounidense de la operación. En España, el residente fiscal tributa por la renta mundial: el beneficio atribuido de la LLC se integra en el IRPF como rendimiento de actividades económicas (estimación directa simplificada o normal según el caso). Olvidar esto es el origen del 90 % de los avisos cuando la AEAT cruza el Modelo 720 con la declaración del IRPF.
Error #3: no documentar la separación de fondos. Tener cuentas separadas no basta: hay que poder demostrar, factura a factura, que cada movimiento tiene una contrapartida documental. Una hoja de cálculo mensual con fecha, contraparte, concepto, importe y saldo final, archivada junto con los extractos PDF, vale más que tres asesores en una inspección. Si tu LLC opera con criptomonedas o usa Stripe en varias divisas, el cierre mensual se vuelve obligatorio: dejarlo para diciembre es perder dos semanas y arriesgarse a errores de conversión que invalidan toda la cadena.
En Exentax cerramos estos tres frentes con una rutina mensual de 45 minutos por cliente: conciliación bancaria, archivo documental, alertas de calendario y revisión cruzada España-EE. UU. Es la manera más barata de evitar requerimientos y la única que sostiene una estructura LLC + IRPF a 5-7 años vista.
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