Exit Tax en España: planificar la salida con LLC, cripto e IBKR
Qué participaciones cuentan, cómo se valora una LLC y qué permite el régimen de la UE. Una guía para cambiar de residencia con criterio y mantener tus inversiones.
Cambiar de país no obliga a liquidar tu empresa ni a vender tu cartera. Si eres residente fiscal en España, tienes participaciones y estás preparando una nueva etapa, lo útil es saber qué entra en el impuesto de salida, qué queda fuera y qué opciones puedes utilizar. Así puedes organizar la residencia, la LLC y las inversiones con cifras, no con suposiciones.
El Exit Tax del artículo 95 bis afecta a determinadas ganancias latentes de acciones y participaciones. No es un porcentaje sobre todo tu patrimonio ni un impuesto especial por tener una LLC. Esta guía se refiere al IRPF español de territorio común; los regímenes forales y la fiscalidad del país de destino requieren su propio análisis.
Cuándo se aplica el Exit Tax español: tres comprobaciones
El punto de partida es el artículo 95 bis de la Ley del IRPF. Exige revisar conjuntamente la pérdida de la condición de contribuyente, los períodos de residencia anteriores y el valor de las participaciones. Tener una cuenta extranjera no activa por sí solo esta regla.
Primero, debe existir un cambio de residencia fiscal relevante. Una baja administrativa, un permiso de residencia extranjero o una transferencia bancaria no sustituyen el análisis. Nuestra guía de residencia fiscal internacional explica cómo encajan días, actividad y vínculos personales.
Segundo, el contribuyente debe haber tenido esa condición durante al menos diez de los quince períodos impositivos anteriores al último que deba declarar por IRPF. No se cuenta simplemente desde la fecha de apertura de la LLC. Para quienes aplicaron el régimen especial de impatriados, el apartado 8 establece una regla específica de cómputo desde el primer período fuera de ese régimen.
Tercero, debe superarse alguno de los dos umbrales siguientes. La ley utiliza límites estrictos: superior, no igual.
| Vía de entrada | Condición económica | Participaciones afectadas |
|---|---|---|
| Valor conjunto | Más de 4.000.000 EUR en acciones o participaciones computables | Se examinan las ganancias positivas de los valores incluidos |
| Participación relevante | Sin superar la vía anterior, más del 25 % de una entidad y más de 1.000.000 EUR de valor en esa participación | Solo las participaciones que cumplen esta segunda condición |
El 25 % es un porcentaje de propiedad, no el tipo del impuesto. Y el millón se refiere al valor de las participaciones que posee el contribuyente en esa entidad, no automáticamente al valor de toda la empresa.
Cuatro situaciones que aclaran los límites
Una cartera computable de exactamente 4.000.000 EUR no supera el primer umbral; aún hay que revisar el segundo. Una participación de exactamente el 25 %, aunque valga 1.400.000 EUR, no supera el requisito de propiedad de la segunda vía. Tampoco lo hace una participación del 100 % valorada en exactamente 1.000.000 EUR respecto del requisito de valor.
En cambio, una participación del 100 % valorada en 1.200.000 EUR sí cumple ambos límites de la segunda vía. Estos ejemplos presuponen que el valor conjunto no supera cuatro millones y que se cumplen las condiciones personales. Determinan el ámbito de aplicación, no la cuota a pagar.
Acciones, IBKR y cripto: importa el activo, no la aplicación
Interactive Brokers es el intermediario. Lo que se clasifica son los instrumentos de la cuenta: acciones, participaciones de fondos, bonos, efectivo o contratos derivados. El saldo total que aparece en pantalla no equivale necesariamente al conjunto de valores del artículo 95 bis.
Las acciones y las participaciones en instituciones de inversión colectiva tienen reglas expresas. El efectivo y un bono ordinario no se convierten en participaciones societarias por estar en el mismo broker. Un producto convertible, un token o un instrumento híbrido exige leer sus derechos concretos; el nombre comercial no basta.
Para reconstruir una cartera, conserva el identificador del instrumento, número de unidades, titular, coste de adquisición, operaciones corporativas y valoración en euros. Un extracto de cierre y el historial de movimientos cumplen funciones distintas. El primero fotografía las posiciones; el segundo permite explicar cómo se obtuvieron y cuánto costaron.
Bitcoin directo y participación en una entidad no son lo mismo
Bitcoin o Ether mantenidos directamente, sin representar acciones o participaciones de una entidad, no forman parte de ese ámbito por el mero hecho de ser criptoactivos. Un fondo que invierte en cripto, una acción tokenizada y una wallet personal son situaciones jurídicas diferentes.
Si los activos pertenecen a una entidad y lo que se examina es la participación del socio, esos activos pueden influir en su valoración. No procede sumar de nuevo la misma cartera como patrimonio personal directo cuando ya está reflejada en la participación. La guía de cripto y trading con LLC desarrolla la titularidad y los registros de esa operativa.
La LLC se analiza desde sus derechos y su tratamiento fiscal
Una US LLC permite organizar propiedad, contratos, gestión y activos dentro de una estructura empresarial. Su utilidad no desaparece cuando el propietario se muda. Pero el análisis del impuesto de salida exige identificar qué derecho tiene el socio y cómo se trata en España.
Disregarded entity describe una clasificación federal estadounidense; foreign-owned describe quién posee la entidad. Ninguna de las dos expresiones resuelve por sí sola la aplicación española del artículo 95 bis. Deben revisarse miembros, Operating Agreement, elecciones fiscales y tratamiento mantenido en las declaraciones.
La resolución DGT de febrero de 2020 sobre entidades extranjeras ayuda a estudiar la atribución de rentas. No constituye una resolución específica de Exit Tax para cualquier LLC. La conclusión debe apoyarse en los hechos de la estructura concreta, no en aplicar automáticamente una etiqueta estadounidense.
Cuando la participación resulte incluida, se estudia su valor con las reglas correspondientes, sin duplicar los activos subyacentes. Una cuenta de inversión corporativa, un préstamo del socio y una aportación de capital deben aparecer diferenciados. Para la operativa del broker, puedes ampliar en Interactive Brokers a nombre de una LLC.
La fecha de valoración no es el día del vuelo
La ley toma la fecha de devengo del último período impositivo que deba declararse por IRPF, normalmente el 31 de diciembre de ese ejercicio. No utiliza automáticamente el día de la mudanza ni el valor que tenga la cartera cuando prepares la documentación meses después.
Por ejemplo, si 2026 es el último ejercicio como contribuyente y 2027 el primero fuera de esa condición, se trabaja con la fecha de devengo de 2026. Es un supuesto ilustrativo: antes hay que determinar la residencia y cualquier regla particular aplicable.
La ganancia se obtiene comparando el valor correspondiente con el valor de adquisición fiscalmente procedente. No equivale a toda la valoración de la empresa. El artículo grava diferencias positivas; una disminución de valor no genera por esta regla una pérdida deducible ficticia.
Cómo se valora una participación no cotizada
Salvo prueba de un valor de mercado distinto, la regla toma el mayor entre el patrimonio neto correspondiente del último ejercicio cerrado antes del devengo y la capitalización al 20 % del promedio de resultados de los tres ejercicios cerrados anteriores. La ley precisa qué resultados se computan.
Capitalizar al 20 % significa dividir ese promedio entre 0,20, equivalente a multiplicarlo por cinco. No significa pagar un 20 % de impuesto ni sumar un 20 % al balance. Las cotizadas se valoran según la cotización prevista por la norma, y las instituciones de inversión colectiva tienen su regla de valor liquidativo.
| Ejemplo ilustrativo: participación del 100 % | Importe |
|---|---|
| Patrimonio neto correspondiente | 800.000 EUR |
| Promedio de resultados computables | 240.000 EUR |
| Valor por capitalización: 240.000 / 0,20 | 1.200.000 EUR |
| Mayor de ambos valores, sin prueba de otro valor de mercado | 1.200.000 EUR |
| Valor de adquisición asumido | 400.000 EUR |
| Diferencia positiva resultante | 800.000 EUR |
El ejemplo presupone valores admisibles y un historial de tres ejercicios disponible. Una sociedad reciente o un valor de mercado acreditado distinto necesita su propio estudio. Una valoración profesional permite justificar la cifra aplicable, no elegir libremente el método que dé menos.
El impuesto utiliza la escala del ahorro
La ganancia se integra en la renta del ahorro. En territorio común, la escala conjunta vigente desde 2025 combina tipos marginales del 19 %, 21 %, 23 %, 27 % y 30 %; el tramo superior empieza por encima de 300.000 EUR de base. Los artículos 66 y 76 del IRPF recogen las partes estatal y autonómica.
No se aplica el tipo marginal superior a toda la participación. La cuota concreta depende del ejercicio correspondiente y de la liquidación completa. Tampoco debe usarse sin revisar una escala actual para recalcular una salida de otro año.
Mudanza a la UE o al EEE: una opción con seguimiento definido
Para un traslado a otro Estado de la UE, o del EEE con intercambio efectivo de información, el apartado 6 permite optar por un tratamiento específico. La opción se comunica; no nace simplemente al comprar un billete a Portugal ni equivale a una suspensión indefinida.
Durante los diez ejercicios siguientes al último declarado por IRPF, se identifican tres hechos: transmisión inter vivos de los valores, pérdida de la residencia en la UE/EEE o incumplimiento de la comunicación exigida. Una transmisión inter vivos puede ser más amplia que una venta con cobro.
Si termina ese plazo sin ninguno de esos hechos, no resulta exigible autoliquidar esa ganancia por este régimen. El retorno a la condición de contribuyente antes de los hechos previstos también tiene su tratamiento en el apartado 6. La ventaja de planificar es conocer desde el principio qué debe conservarse y qué cambios comunicar.
En una transmisión dentro del período, la ley contempla ajustar la ganancia cuando el valor de transmisión es inferior, con reglas sobre distribuciones posteriores. No basta con usar el precio de venta aislado: se revisa la secuencia completa.
Modelo 113: qué comunica y en qué plazo
El Modelo 113 de la AEAT es la comunicación de esta opción UE/EEE. No es una factura ni sustituye cualquier declaración de IRPF. Identifica las participaciones, valoración, destino y domicilio, entre otros datos.
El artículo 123 del Reglamento del IRPF sitúa la comunicación inicial entre el desplazamiento y el final del plazo de declaración del primer ejercicio en que ya no se tenga la condición de contribuyente. También regula cambios posteriores y los plazos cuando se produce un hecho relevante. El calendario debe prepararse con el año fiscal correcto.
Traslado temporal y regreso: dos vías que no conviene mezclar
El apartado 4 contempla aplazamiento, previa solicitud, para determinados desplazamientos temporales. Incluye motivos laborales a un destino no considerado jurisdicción no cooperativa y otros motivos cuando el destino tenga convenio con España con cláusula de intercambio de información. No es una opción general para cualquier mudanza definitiva fuera de Europa.
Se aplican las reglas de intereses y garantías. La garantía no tiene que ser siempre un aval bancario: la ley permite utilizar los propios valores si resultan suficientes jurídica y económicamente. El artículo 122 del Reglamento desarrolla solicitud, documentación laboral, vencimiento y transmisión durante el aplazamiento.
Si se recupera la condición de contribuyente dentro de los cinco ejercicios siguientes conservando las participaciones, la deuda aplazada y sus intereses pueden extinguirse conforme a la norma. Por motivos laborales cabe solicitar hasta cinco ejercicios adicionales cuando se justifique; no es una ampliación automática.
El apartado 5 regula otra situación: regreso tras haber ingresado el impuesto, manteniendo la titularidad. Permite solicitar rectificación y devolución en sus términos. No debe confundirse ese procedimiento con el plazo de cinco ejercicios del aplazamiento temporal.
Declaraciones, documentos y continuidad de la estructura
La imputación corresponde al último IRPF como contribuyente, pero el plazo general de regularización se vincula al primer ejercicio sin esa condición. El artículo 121 del Reglamento fija ese encaje. Las opciones especiales modifican el recorrido cuando proceden.
Los Modelos 720 y 721 se revisan por separado según titularidad, residencia, activos y requisitos propios. No son el cálculo del Exit Tax. Del mismo modo, DAC8 y el intercambio de información cripto no convierten por sí mismos un Bitcoin directo en una participación societaria.
Antes del traslado, prepara declaraciones previas, fechas de residencia, inventario por titular, costes de adquisición, extractos, balances y documentos de propiedad. Conserva también el soporte de cada valoración, opción ejercida y comunicación presentada. Es información que permite mantener la estructura sin reconstruir años de actividad después.
En destino, revisa residencia del propietario, dirección operativa, datos bancarios y fiscales, personas autorizadas y continuidad de los servicios. Una LLC puede seguir siendo la empresa con la que contratas, inviertes y cobras. Los convenios de doble imposición y la normativa local se estudian para coordinar ambas etapas, no para asumir una compensación automática entre impuestos distintos.
Preparar tu traslado con el equipo Exentax
Trabajamos contigo para ordenar la residencia prevista, las participaciones y la operativa que quieres mantener. Primero identificamos qué regla corresponde; después contrastamos valores y opciones; finalmente coordinamos documentación y actuaciones dentro del alcance acordado.
El resultado debe permitirte decidir: qué puedes conservar, qué cambios tienen sentido empresarial, qué fechas importan y qué profesionales deben intervenir en cada país. Una venta, aportación, distribución o cambio de titularidad merece analizarse por sus efectos completos antes de ejecutarse.
Para empezar, necesitamos el destino previsto, calendario aproximado, historial de residencia y un inventario de sociedades e inversiones con sus titulares. Con esa información podemos plantear una revisión concreta de tu LLC y tu patrimonio, sin convertir la mudanza en una reorganización innecesaria.
Preguntas frecuentes sobre Exit Tax y LLC
¿Tener una LLC obliga a pagar Exit Tax al salir de España?
No por sí solo. Hay que comprobar residencia previa, pérdida de la condición de contribuyente, naturaleza de la participación, umbrales y ganancia positiva. La clasificación estadounidense no sustituye el análisis español.
¿El 25 % es el porcentaje que se paga?
No. Es el umbral de propiedad de una de las vías de aplicación, y debe superarse. La cuota se calcula con las reglas del ahorro del ejercicio aplicable, no multiplicando todo el patrimonio por ese porcentaje.
¿Mudarse a Portugal permite mantener las inversiones?
La opción UE/EEE puede permitir conservar las participaciones sin autoliquidar inmediatamente la ganancia de salida. Exige comunicar la opción y seguir las condiciones durante el período previsto. No obliga a vender la cartera para mudarse.
¿El Bitcoin de mi wallet entra en el artículo 95 bis?
El Bitcoin directo que no representa una participación en una entidad queda fuera de ese ámbito. Un fondo, una acción tokenizada o una participación en una sociedad que posee cripto necesitan una clasificación diferente.
¿Cambiar de residencia exige cerrar la LLC?
No necesariamente. Puede mantenerse la sociedad y su operativa, actualizando los datos y revisando el tratamiento fiscal en destino. Lo importante es coordinar el cambio personal con la continuidad empresarial y los requisitos de cada proveedor.