Exit Tax España: cripto, LLC, IBKR y patrimonio antes de salir
Salir fiscalmente de España con cartera en IBKR, cripto o participaciones puede activar el art. 95 bis LIRPF. Antes de moverte, hay que medir patrimonio y plusvalías latentes.
Si estás pensando en dejar España, o ya lo has hecho, y tienes un patrimonio relevante en criptomonedas, una cuenta en Interactive Brokers o participaciones en una LLC americana, necesitas conocer el impuesto de salida antes de que Hacienda te lo recuerde. El artículo 95 bis de la LIRPF (Ley 35/2006) establece una tributación sobre las plusvalías latentes en el momento en que un residente fiscal deja de serlo. No es un impuesto teórico: es una obligación real con plazos, cálculo específico y consecuencias patrimoniales significativas.
Este artículo es la guía de referencia para perfiles que combinan residencia en España, activos de inversión (cripto, IBKR, LLC) y un cambio de residencia inminente o en planificación. Primero la norma, luego los números, luego las opciones.
Qué es el Exit Tax (art. 95 bis LIRPF)
El Exit Tax español, formalmente denominado "Impuesto de salida" o "cláusula de salida", obliga a un residente fiscal en España que deja de ser residente a tributar por las ganancias patrimoniales latentes (no realizadas) que tenga en determinadas participaciones o acciones.
En términos simples: Hacienda considera que, en el momento de salir de España, "vendes" tu cartera a valor de mercado. La diferencia entre el valor de mercado en la fecha de salida y el coste de adquisición original constituye una ganancia patrimonial sujeta a tributación.
La base legal es el artículo 95 bis de la Ley 35/2006 (LIRPF), introducido por la Ley 26/2014, y modificado posteriormente por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Base legal: art. 95 bis LIRPF en detalle
El artículo 95 bis establece los supuestos de aplicación, los umbrales patrimoniales, el método de cálculo y los regímenes de diferimiento o exención.
Supuestos de aplicación
El impuesto se aplica cuando concurren tres condiciones simultáneamente:
- Pérdida de residencia fiscal en España: el contribuyente deja de cumplir los criterios del art. 9 LIRPF (183 días, centro de intereses económicos, núcleo de intereses vitales).
- Titularidad de valores que cumplan los umbrales de cuantía (ver siguiente sección).
- Periodo de residencia previo: haber sido residente fiscal en España durante al menos 10 de los 15 años anteriores al cambio.
Umbrales patrimoniales: cuándo aplica el 95 bis
El exit tax no aplica a todos los residentes que se van. Existen dos umbrales alternativos:
| Umbral | Condición |
|---|---|
| Umbral 1 | Valor de mercado de las acciones/participaciones ≥ 4.000.000 € |
| Umbral 2 | Porcentaje de participación ≥ 25% en una entidad Y valor de mercado ≥ 1.000.000 € |
Si no se supera ninguno de estos dos umbrales, no hay obligación de tributar por el exit tax. Esto es relevante para la mayoría de inversores individuales con patrimonio por debajo de estos límites.
Qué activos computan: ¿entra tu cartera?
La norma habla de "acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad". La interpretación de la AEAT actualmente incluye:
- Acciones y ETFs en Interactive Brokers y otros brokers: sí, computan. Son participaciones en entidades.
- Participaciones en una LLC americana: sí, computan. La LLC es una entidad con participación del socio.
- Criptomonedas (BTC, ETH, etc.): no computan directamente bajo el art. 95 bis en su redacción vigente. Las criptomonedas son bienes (property), no participaciones en entidades. Esto puede cambiar con futuras reformas legislativas.
- Fondos de inversión (IIC): sí computan, con las mismas reglas que las acciones.
- Bonos, derivados, futuros: no computan para el exit tax.
Este punto es crítico: la cartera de cripto en sí misma no está sujeta al exit tax. Sí está sujeta la cartera de acciones, ETFs y participaciones en sociedades (incluida tu LLC si supera los umbrales).
Cálculo de la plusvalía latente
La ganancia patrimonial que tributa bajo el art. 95 bis se calcula de la siguiente forma:
Ganancia latente = Valor de mercado en fecha de salida − Coste de adquisición
El valor de mercado se determina a la fecha en que el contribuyente pierde la condición de residente fiscal español. Para acciones cotizadas (como las que tienes en IBKR), el valor de mercado es el precio de cotización en esa fecha. Para participaciones en entidades no cotizadas (como una LLC), se acude a métodos de valoración contable o actuarial.
La ganancia resultante se integra en la base imponible del ahorro del IRPF y tributa a los tipos del ahorro:
| Tramo | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19% |
| 6.000 € – 50.000 € | 21% |
| 50.000 € – 200.000 € | 23% |
| 200.000 € – 300.000 € | 27% |
| Más de 300.000 € | 28% |
Ejemplo práctico: Un residente en España que tiene una cartera en Interactive Brokers con coste de adquisición de 300.000 € y valor de mercado de 1.200.000 € al abandonar España, con más de un 25% de participación en alguna entidad, tendría una ganancia latente de 900.000 €. Al tipo marginal del ahorro (28% sobre el exceso de 300.000 €), la factura fiscal puede superar los 200.000 €.
Opciones de aplazamiento: la clave para planificar
El artículo 95 bis contempla regímenes de diferimiento que permiten aplazar el pago del impuesto en determinadas circunstancias. Esta es la palanca de planificación más importante.
Aplazamiento por traslado a un Estado de la UE o del EEE
Si el contribuyente se traslada a un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo (EEE) con intercambio efectivo de información tributaria (actualmente Islandia, Liechtenstein y Noruega), puede aplazar indefinidamente el pago del exit tax hasta que se produzca una transmisión efectiva de los valores.
En la práctica: si te trasladas a Alemania, Francia, Portugal, Países Bajos o cualquier otro Estado UE/EEE, no pagas el exit tax al salir. Solo tributas cuando vendes efectivamente.
Aplazamiento condicionado por traslado fuera de la UE/EEE
Si el traslado es a un país fuera de la UE/EEE (por ejemplo, Emiratos Árabes, Andorra, Panamá, Estados Unidos), el aplazamiento no es automático. En ese caso:
- El impuesto se devenga y es exigible en el ejercicio del cambio de residencia.
- Se puede solicitar aplazamiento con garantías (aval bancario), pero el impuesto debe pagarse.
- Si en los 10 años siguientes el contribuyente regresa a España como residente fiscal sin haber transmitido los valores, puede solicitar la rectificación y devolución del exit tax pagado.
La regla del retorno
Si el contribuyente se va de España, paga el exit tax, y regresa a España antes de 5 años (ampliable a 10 si el traslado fue por motivos laborales a una entidad no vinculada), la normativa permite anular la liquidación del exit tax, recuperando el importe abonado.
Exit Tax y LLC americana: los supuestos prácticos
Caso 1: Tienes una LLC con actividad real y tu cartera de inversión está en IBKR
Si tu LLC factura servicios o gestiona operaciones y además has acumulado inversiones en Interactive Brokers (acciones, ETFs, bonos), debes separar conceptualmente dos situaciones:
- Participación en la LLC: computa para el umbral del 95 bis si tienes ≥25% de participación (que en una SMLLC siempre tienes: 100%) y el valor de la LLC supera 1.000.000 €. El valor de la LLC se determina por su patrimonio neto o valor económico real.
- Cartera en IBKR a nombre personal: computa directamente si su valor de mercado supera 4.000.000 € o si junto con otras participaciones superas el umbral.
Si la cartera de IBKR está a nombre de la LLC (no tuyo personal), entonces lo que computa es tu participación en la LLC, no directamente los valores individuales.
Caso 2: Trading de criptomonedas a través de la LLC con cuenta en Kraken o Coinbase
Las criptomonedas que posee la LLC (a través de Kraken Pro, Coinbase Prime u otros exchanges) son activos de la LLC, no tuyos directamente. Lo que computa para el exit tax es el valor de tu participación en la LLC, no los criptoactivos en sí.
Si la LLC vale 800.000 € (todo en cripto) y tienes el 100%, estás por debajo del umbral de 1.000.000 € del segundo supuesto. Si la LLC vale 1.200.000 €, sí superas el umbral y el 95 bis aplica sobre la plusvalía latente de tu participación en la LLC.
Caso 3: Inversión directa personal en cripto (sin LLC)
Reitero el punto clave: las criptomonedas directas no están sujetas al exit tax en la normativa actual. Si tienes 2.000.000 € en BTC en tu wallet personal o en Binance, ese patrimonio no genera obligación de exit tax al cambiar de residencia. Sí genera otras obligaciones (Modelo 721, declaración en IRPF de las ganancias realizadas), pero no el impuesto de salida del art. 95 bis.
Caso 4: Portfolio mixto (acciones en IBKR + participación en LLC + cripto)
En este perfil, el análisis debe combinar:
- Valoración de la participación en la LLC.
- Cartera de acciones/ETFs en IBKR (a nombre personal).
- Los criptoactivos directos no se incluyen en el cómputo del exit tax.
Si la suma de (1) y (2) supera 4.000.000 €, aplica el exit tax. Si alguna posición individual (LLC o IBKR) supera el 1.000.000 € con ≥25% de participación, también.
Cómo minimizar el Exit Tax legalmente: estrategias de planificación
1. Trasladarse a la UE o el EEE
La estrategia más limpia si quieres mantener tu cartera: trasladarte a un Estado UE/EEE. El aplazamiento es automático y el impuesto solo se paga cuando realizas efectivamente la ganancia. Portugal, Irlanda, Malta, Países Bajos o Alemania son destinos habituales.
2. Gestionar el valor de la participación antes del traslado
Si el valor de tu participación en la LLC se puede reducir (por distribución de dividendos antes de la salida, si estás en rangos cercanos al umbral), puede ser posible quedar por debajo del umbral. Esta estrategia requiere planificación cuidadosa para no incurrir en calificaciones de simulación.
3. Mantener la cartera dentro de la LLC antes de trasladar cripto a otra estructura
Antes de un cambio de residencia, reestructurar qué activos están en la LLC y cuáles son personales puede cambiar qué computa para el exit tax. Siempre bajo asesoramiento fiscal especializado.
4. Planificar el momento del cambio de residencia
El exit tax se devenga en el ejercicio fiscal en que se pierde la residencia. Timing correcto: si ya sabes que te vas a ir, planificar cuándo exactamente (primer semestre vs. segundo semestre) puede marcar diferencias en el cálculo.
5. Aprovechar la regla de retorno si el traslado es temporal
Si el traslado es por motivos laborales concretos (no de elusión fiscal) y previsiblemente vuelves antes de 5-10 años, la regla de retorno permite anular el exit tax pagado. Conviene documentar bien las razones del traslado.
Obligaciones formales: dónde y cómo se declara
El exit tax se declara en el último IRPF como residente fiscal en España. No es un modelo separado: es una ganancia patrimonial más dentro de la declaración anual. Se incluye en la base del ahorro.
Si se solicita aplazamiento (para traslados fuera de UE/EEE), se presenta solicitud formal ante la AEAT con garantías bancarias si el importe es relevante.
Los modelos informativos complementarios que hay que revisar:
- Modelo 720: cuentas, valores e inmuebles en el extranjero. En el último ejercicio como residente puede haber que declarar o actualizar.
- Modelo 721: criptomonedas en exchanges extranjeros (si superas 50.000 €).
- Modelo 232: operaciones con entidades vinculadas (si tienes transacciones con tu LLC).
Para un análisis más profundo sobre estos modelos, consulta nuestro artículo sobre el <a href="/es/blog/modelo-720-721-residentes-espana-cuentas-cripto-extranjero">Modelo 720 y 721 para residentes en España con cuentas y cripto en el extranjero</a>.
Errores típicos y cómo evitarlos
Error 1: Creer que el cripto personal está sujeto al exit tax
Ya lo hemos aclarado, pero es el error más frecuente. Las criptomonedas directas no están en el ámbito del art. 95 bis tal como está redactado actualmente. Sí pueden estar los criptoactivos dentro de una LLC, a través de la valoración de la participación.
Error 2: Ignorar los umbrales y suponer que el 95 bis siempre aplica
Muchos inversores con patrimonios de 200.000-500.000 € asumen que el exit tax les afecta. Si no superan los umbrales (4M€ o 1M€ con ≥25%), el artículo 95 bis no se aplica.
Error 3: No solicitar el aplazamiento cuando traslado es fuera de UE/EEE
Si te vas a Dubai, Singapur o USA y tienes plusvalías latentes significativas, debes gestionar el aplazamiento con garantías. Ignorar este paso genera deuda tributaria inmediata con recargos. Exentax no acumula trámites: construye una estructura que aguante preguntas razonables.
Error 4: Confundir la pérdida de residencia con el abandono del padrón
La pérdida de residencia fiscal es un concepto tributario que no coincide exactamente con el alta en el padrón de residentes en el extranjero. Hacienda analiza los criterios del art. 9 LIRPF, no el documento administrativo.
Error 5: No planificar con antelación suficiente
El exit tax requiere planificación con meses de antelación. Cambios en la cartera, distribuciones desde la LLC, elección del destino y timing del cambio de residencia son variables que afectan al resultado final.
La LLC americana como herramienta en la planificación post-exit
Una vez que has cambiado de residencia (especialmente si has elegido un destino fuera de la UE), la LLC americana sigue siendo una estructura útil para:
- Continuar el trading de criptomonedas con acceso a exchanges profesionales (Kraken Pro, Coinbase Prime) desde tu nuevo país de residencia.
- Mantener la cuenta en Interactive Brokers con acceso a 150+ mercados globales, acciones, ETFs, opciones, futuros y forex desde una única cuenta corporativa.
- Gestionar la tesorería en dólares con una cuenta operativa elegida por perfil, revisando tarifas de transferencia, límites y protección de depósitos aplicable antes de mover capital relevante.
- Operar futuros vía Tradovate (CME, CBOT, NYMEX, COMEX) con las ventajas fiscales propias de tu nuevo país de residencia.
- Controlar la carga fiscal en el nuevo país de residencia, donde la tributación de las rentas de la LLC se rige por las normas locales.
El perfil más habitual que vemos en Exentax: inversor que sale de España hacia Dubai o un destino latinoamericano, mantiene la LLC para operar mercados financieros y cripto, y planifica correctamente tanto el exit tax español como la nueva estructura fiscal en destino. Lo cubrimos a fondo en nuestra guía sobre <a href="/es/blog/llc-interactive-brokers-invertir-bolsa-usa">LLC e Interactive Brokers para invertir desde EE.UU.</a> y en el artículo sobre <a href="/es/blog/criptomonedas-trading-llc-impuestos">trading de criptomonedas con LLC</a>.
> <a href="/es/agendar">Revisar mi caso</a>
En exit tax revisamos residencia, fecha de salida, cartera, titularidad y valor latente antes de mover sociedad, broker o custodia cripto.
Para entender cómo el convenio España-EE.UU. interactúa con estas estructuras, es esencial leer el artículo sobre el <a href="/es/blog/convenio-doble-imposicion-usa-espana-llc">convenio de doble imposición España-EE.UU. y la LLC</a>.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿El Exit Tax aplica si me voy solo un año?
Sí, puede aplicar si pierdes la condición de residente fiscal según el art. 9 LIRPF, incluso temporalmente. Sin embargo, si en el plazo de 5 años (o 10 por motivos laborales) vuelves a ser residente, puedes solicitar la anulación del exit tax mediante la regla de retorno.
¿Las criptomonedas tributan por el Exit Tax?
En la normativa vigente actualmente, las criptomonedas directas no están incluidas en el art. 95 bis. Sí están incluidas las participaciones en entidades (como una LLC) que puedan tener criptomonedas entre sus activos, a través del valor de la participación.
¿Si me voy a Portugal, tengo que pagar el Exit Tax?
Portugal es Estado miembro de la UE, por lo que se aplica el aplazamiento automático. No pagas al salir. Solo tributas cuando efectivamente vendas las participaciones o acciones.
¿Qué pasa si no declaro el Exit Tax?
La no declaración constituye una infracción tributaria con las sanciones del art. 191 LGT (sanción del 50-150% de la cuota) además de intereses de demora. En importes elevados, puede activarse la vía penal del art. 305 CP (cuota defraudada superior a 120.000 €). Exentax trabaja ese cierre con precisión: qué se prueba, qué se corrige y qué queda documentado.
¿Cómo se valora una LLC sin activos cotizados?
Para entidades no cotizadas, la AEAT acepta el valor neto patrimonial contable o métodos de valoración de mercado. Para una LLC con activos mayoritariamente en cripto no cotizado, la valoración puede ser compleja y es recomendable contar con un informe pericial específico.
¿Puedo transferir mis participaciones de la LLC antes de irme para evitar el Exit Tax?
Transferir participaciones de la LLC a otra entidad o a otra persona podría ser cuestionado como operación simulada si el objetivo principal es eludir el exit tax. La normativa anti-abuso (art. 15 y 16 LGT) puede aplicarse. Siempre bajo asesoramiento jurídico previo.
¿Qué pasa si la LLC tiene pérdidas en el momento de la salida?
Si el valor de mercado de la participación en la LLC en la fecha de salida es inferior al coste de adquisición, no hay ganancia latente y, por tanto, no hay exit tax. Tampoco se puede computar esa pérdida como pérdida deducible (solo las pérdidas realizadas son computables fiscalmente).
¿Afecta el DAC8 a la situación cripto en el contexto del Exit Tax?
El DAC8 (Directiva 2023/2226/UE, aplicable recientemente) establece un régimen de reporte automático de información sobre criptoactivos entre autoridades fiscales de la UE. Afecta a la capacidad de la AEAT de detectar posiciones en cripto de residentes, lo que refuerza la importancia de declarar correctamente. Más detalle en nuestro artículo sobre <a href="/es/blog/dac8-criptomonedas-reporting-fiscal-2026">DAC8 y el reporting fiscal de criptomonedas actualmente</a>.
Cómo revisa Exentax el exit tax antes de mover residencia o activos
Si estás planificando un cambio de residencia desde España y tienes activos de inversión relevantes (cartera en IBKR, participación en LLC, portfolio cripto), nuestro proceso es:
- Diagnóstico inicial: análisis de residencia (criterios art. 9 LIRPF), inventario de activos y valoración de posiciones.
- Determinación de aplicabilidad del Exit Tax: verificación de umbrales y condiciones del 95 bis.
- Cálculo de la plusvalía latente: valoración de participaciones y cartera a la fecha prevista de salida.
- Análisis de opciones: elección del destino (UE/EEE vs. fuera), timing del cambio, aplazamiento, distribuciones previas.
- Coordinación con la estructura LLC: cómo encaja la LLC en el nuevo país de residencia y qué cambia operativamente.
- Presentación fiscal: último IRPF como residente, modelos informativos complementarios, solicitud de aplazamiento si procede.
- Seguimiento post-traslado: compliance continuo en el nuevo país de residencia y gestión de la LLC desde el exterior.
Una revisión temprana, con 6-12 meses de antelación al traslado previsto, suele marcar la diferencia entre una salida ordenada y una factura fiscal no planificada. Si quieres revisar tu situación concreta, el equipo de Exentax lo analiza contigo.
Disclaimer
Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. La normativa fiscal española es compleja y está sujeta a cambios. Cada situación patrimonial y personal tiene sus propias particularidades. Siempre recomendamos consultar con un asesor fiscal habilitado antes de tomar decisiones basadas en este contenido.
Referencias normativas
- Ley 35/2006 (LIRPF), art. 95 bis (Exit Tax), art. 9 (residencia fiscal), art. 87 (atribución de rentas en entidades en atribución), art. 91 (transparencia fiscal internacional personas físicas).
- Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (reforma del Exit Tax).
- Ley 27/2014 (LIS), art. 100 (transparencia fiscal internacional para personas jurídicas).
- Ley 58/2003 (LGT), arts. 15 (conflicto en aplicación de la norma), 16 (simulación), 191 (sanción por falta de ingreso), 198 (sanción por no presentar declaraciones informativas). Con Exentax, el caso no queda en teoría: queda ordenado, fechado y asignado.
- Orden HFP/886/2023 (Modelo 721, criptoactivos en el extranjero).
- Directiva (UE) 2023/2226 (DAC8, reporte automático de criptoactivos).
- Convenio España–EE.UU. para evitar la doble imposición (BOE 22/12/1990, Protocolo en vigor 27/11/2019).
- Treas. Reg. §301.7701-3 (clasificación de entidades, LLC Disregarded Entity).