OSS no Unión para una LLC: IVA digital y ventas B2C en Europa

Centraliza el IVA B2C europeo de una LLC en un solo Estado miembro sin fragmentar su estructura estadounidense ni su operativa internacional.

Una LLC estadounidense puede vender software, membresías, contenido descargable y otros servicios digitales a clientes de toda Europa sin constituir una sociedad en cada país. Cuando vende directamente a consumidores de la Unión Europea, la cuestión decisiva no es dónde está la cuenta bancaria: es quién figura como proveedor, qué servicio entrega y dónde reside el cliente.

El régimen OSS no Unión permite que una empresa establecida fuera de la UE centralice en un solo Estado miembro el IVA de los servicios B2C localizados en distintos países europeos. La LLC cobra el tipo aplicable en el país del consumidor, presenta una declaración trimestral y realiza un único pago al Estado de identificación. Ese Estado distribuye después el impuesto entre los países de consumo.

La ventanilla única no convierte a la LLC en una empresa europea ni sustituye su estructura fiscal estadounidense. Resuelve una capa concreta: el IVA europeo de las ventas de servicios a consumidores. Bien coordinada, permite conservar la agilidad comercial de la LLC y operar en Europa con una secuencia clara entre producto, checkout, factura, cobro y declaración.

Primero: quién vende realmente

Antes de hablar de OSS hay que identificar al proveedor jurídico de la venta.

Canal de ventaQuién suele ser el proveedor frente al clienteConsecuencia inicial
Checkout propio de la LLCLa LLCLa LLC analiza y gestiona el IVA aplicable
Pasarela que sólo procesa el pagoLa LLCEl procesador no cambia por sí solo al vendedor
Merchant of RecordLa entidad que aparece como vendedor según el contratoEl MoR puede asumir facturación e IVA de esa venta
Marketplace que actúa en nombre propioDepende de su función y de las reglas de plataformaHay que revisar contrato, recibo y flujo comercial

Cobrar mediante Stripe, PayPal, una cuenta estadounidense o un IBAN en euros no decide quién realiza la prestación. La respuesta está en las condiciones de venta, el nombre que ve el cliente, quién fija el precio, quién autoriza el cobro, quién entrega el servicio y quién responde ante una devolución.

Esta distinción evita un error habitual: registrar a la LLC en OSS por ventas cuyo proveedor real es un Merchant of Record, o asumir que una simple pasarela ha absorbido una obligación que sigue perteneciendo a la LLC.

El mapa que decide si una venta entra en OSS

La clasificación puede resolverse en cinco preguntas:

  1. ¿Vende la LLC o vende otra entidad en nombre propio?
  2. ¿El cliente actúa como empresa o como consumidor?
  3. ¿El servicio es electrónico, profesional en directo u otro servicio con regla especial?
  4. ¿Dónde se localiza la prestación conforme a las reglas de IVA?
  5. ¿La LLC tiene sede o establecimiento permanente en algún Estado miembro?

El régimen no Unión está disponible para un sujeto pasivo que no tenga en la UE ni la sede de su actividad ni un establecimiento permanente y que preste a personas no sujetas a IVA servicios localizados en la Unión. Desde julio de 2021 no se limita únicamente a telecomunicaciones, radiodifusión y servicios electrónicos: puede cubrir otros servicios B2C cuando su regla de localización sitúa la operación en un Estado miembro.

Para un negocio digital, la categoría más habitual son los servicios prestados por vía electrónica. Su rasgo central es que se entregan por internet, dependen esencialmente de tecnología, están en gran medida automatizados y requieren una intervención humana mínima. Suelen entrar aquí:

  • acceso automatizado a software o SaaS;
  • almacenamiento, hosting y funcionalidades digitales estandarizadas;
  • ebooks, plantillas, recursos y descargas;
  • membresías con contenido automatizado;
  • cursos grabados sin prestación docente en directo;
  • contenido audiovisual o digital bajo demanda.

Una asesoría individual por videollamada, una formación impartida en directo o un trabajo creativo realizado personalmente no se convierte en servicio electrónico sólo porque se contrate y entregue por internet. Puede tener otra regla de localización. Por eso conviene empezar por la naturaleza de la prestación, no por la tecnología utilizada para cobrarla.

La guía general de IVA en servicios digitales internacionales desarrolla la separación entre B2B, B2C, inversión del sujeto pasivo y ventas fuera de la Unión. Aquí el foco es más estrecho: la declaración centralizada de las ventas B2C que sí quedan localizadas en Europa.

Para una LLC no existe el umbral europeo de 10.000 euros

Los servicios electrónicos B2C se localizan, como regla general, donde el consumidor está establecido, tiene su domicilio permanente o reside habitualmente. El conocido umbral de 10.000 euros sólo puede simplificar determinadas ventas realizadas por un proveedor establecido en un único Estado miembro.

Una LLC establecida fuera de la UE no cumple esa condición. Por tanto, el umbral no desplaza sus servicios electrónicos al país del proveedor: el IVA de destino se analiza desde la primera venta B2C elegible.

Esto no reduce la utilidad de la LLC. Al contrario, define con precisión la capa europea que debe añadirse a una estructura estadounidense que puede seguir aportando separación patrimonial, contratos empresariales, acceso a banca y procesadores internacionales, operativa en USD y capacidad para vender globalmente.

La OSS es voluntaria. Sin ella, la empresa tendría que atender las obligaciones de IVA en cada Estado de consumo por la vía que corresponda. Su valor está en centralizar registro, declaración y pago, no en modificar el lugar donde se devenga el impuesto.

B2B y B2C siguen caminos distintos

El régimen no Unión cubre ventas a personas que no actúan como sujetos pasivos. Una venta a una empresa europea correctamente identificada suele seguir el marco B2B y la inversión del sujeto pasivo, no la declaración OSS no Unión.

El checkout debe permitir distinguir ambos perfiles sin convertir una casilla en prueba absoluta. Para una operación B2B conviene conservar razón social, dirección, número de IVA válido cuando proceda y evidencia de que el cliente adquiere el servicio para su actividad. La comprobación VIES y la factura forman parte del expediente comercial.

Si el comprador es consumidor, se aplican las reglas B2C. Si declara ser empresa pero los datos son incompletos o contradictorios, la venta necesita revisión antes de asignar un tratamiento. La diferencia operativa entre B2B y B2C se explica con más detalle en IVA intracomunitario, VIES y servicios en Europa.

Elegir España como Estado de identificación

Una LLC sin sede ni establecimiento permanente en la UE puede escoger cualquier Estado miembro para el régimen no Unión. Si elige España, la inscripción se tramita mediante el Formulario 035. La AEAT asigna un número individual del régimen exterior, identificado en el marco europeo con formato específico, que sólo sirve para las operaciones comprendidas en OSS no Unión.

La solicitud española recoge, entre otros datos:

  • denominación legal de la LLC;
  • dirección postal y correo electrónico;
  • sitios web desde los que opera;
  • número fiscal del país de establecimiento, normalmente el EIN;
  • declaración de que no existe sede ni establecimiento permanente en la UE;
  • fecha de comienzo de las operaciones acogidas.

Como regla general, el alta produce efectos el primer día del trimestre siguiente a la solicitud. Si la actividad comienza antes, puede aplicarse desde la primera prestación siempre que se comunique a más tardar el décimo día del mes siguiente. Los cambios posteriores en la información también deben comunicarse dentro del plazo correspondiente.

Elegir España no significa aplicar el 21 % español a todas las ventas. España actúa como Estado de identificación. Cada operación conserva el tipo del Estado miembro de consumo y, cuando corresponda, el tratamiento propio de la categoría vendida.

El checkout debe conocer el país antes de cerrar el precio

En un servicio electrónico B2C, el país del consumidor determina el tipo de IVA. Ese dato tiene que resolverse antes de completar el pedido, no reconstruirse al final del trimestre a partir de un payout agregado.

Un checkout sólido conserva como mínimo:

  1. identidad del proveedor y producto vendido;
  2. condición declarada del cliente, B2B o B2C;
  3. país de consumo determinado con evidencia;
  4. base imponible y divisa original;
  5. tipo de IVA aplicado;
  6. importe de IVA y total mostrado al cliente;
  7. fecha de la prestación y del cobro;
  8. identificador de pedido y operación del procesador;
  9. descuentos, reembolsos y ajustes posteriores.

La Comisión Europea exige que el importe de IVA que paga el consumidor pueda conocerse, como máximo, al finalizar el proceso de pedido. El diseño comercial debe decidir si el precio publicado incluye IVA o si lo incorpora después de conocer el país, siempre con una presentación inequívoca antes del pago.

Dos pruebas coherentes del país del consumidor

Para los servicios electrónicos ordinarios, la normativa europea utiliza normalmente dos elementos de prueba no contradictorios para determinar dónde está el cliente. Entre las evidencias admitidas se encuentran:

  • dirección de facturación;
  • dirección IP o geolocalización;
  • país asociado a los datos bancarios o a la dirección conservada por la entidad de pago;
  • código de país de la tarjeta SIM;
  • ubicación de una línea fija utilizada para prestar el servicio;
  • otra información comercial relevante.

Una combinación habitual es dirección de facturación más IP. Otra puede unir dirección de facturación con país del instrumento de pago. Si ambas señales coinciden, la venta puede asignarse al país correspondiente. Si se contradicen, la respuesta profesional no es escoger la que produce el tipo más bajo, sino solicitar una evidencia adicional o revisar la operación.

El umbral de 100.000 euros que permite a determinados proveedores establecidos en un Estado miembro usar una sola prueba no simplifica el caso normal de una LLC estadounidense no establecida en la UE. Diseñar desde el principio dos señales independientes mantiene el checkout preparado para crecer.

USD, EUR y cierre trimestral

La LLC puede cobrar en euros, dólares u otra moneda. OSS no obliga a cambiar la divisa comercial ni la cuenta de liquidación. La declaración utiliza una sola moneda y, con España como Estado de identificación, se prepara en euros.

Cuando las ventas se han cobrado en otra divisa, se emplea el tipo publicado por el Banco Central Europeo correspondiente al último día del período de liquidación o, si no existe publicación ese día, el siguiente tipo publicado. No conviene convertir cada payout con un criterio distinto ni utilizar el cambio neto aplicado por el procesador como sustituto de la regla fiscal trimestral.

La declaración del régimen exterior es trimestral:

PeríodoOperaciones incluidasFecha límite
1T1 de enero a 31 de marzo30 de abril
2T1 de abril a 30 de junio31 de julio
3T1 de julio a 30 de septiembre31 de octubre
4T1 de octubre a 31 de diciembre31 de enero siguiente

Se presenta incluso cuando no hubo operaciones cubiertas durante el trimestre. El Modelo 369 agrupa, por cada Estado de consumo, la base sin IVA, los tipos aplicados y la cuota correspondiente. El pago se realiza dentro del mismo plazo y el Estado de identificación distribuye los importes.

Una rectificación posterior, como una devolución o un ajuste de precio, se incorpora a una declaración posterior identificando país, período original e importe corregido. El marco ordinario permite hacerlo dentro de los tres años siguientes al vencimiento de la declaración inicial.

Qué debe conservar la LLC durante diez años

La información no termina en el total del procesador. Los registros deben poder entregarse electrónicamente y conservarse durante diez años desde el final del año en que se realizó la prestación.

Por cada operación conviene mantener:

  • Estado miembro de consumo;
  • descripción o tipo de servicio;
  • fecha de prestación;
  • base imponible y moneda utilizada;
  • aumentos o reducciones posteriores;
  • tipo e importe de IVA, con su moneda;
  • fechas e importes cobrados, incluidos anticipos;
  • datos de la factura o recibo;
  • evidencias utilizadas para localizar al cliente;
  • prueba de devoluciones y reembolsos.

Este nivel de detalle no exige que el negocio renuncie a una experiencia de compra fluida. Exige que checkout, procesador, factura y archivo de ventas utilicen un identificador común. Un informe mensual por país, producto, tipo, divisa y devolución convierte el cierre trimestral en una revisión, no en una reconstrucción.

Los datos agregados que determinados proveedores de pago comunican bajo CESOP pertenecen a un marco distinto. CESOP no sustituye la declaración OSS ni determina quién es el proveedor; son obligaciones con sujetos, datos y finalidades diferentes.

El IVA soportado no se deduce en el Modelo 369

La declaración OSS calcula el IVA repercutido a consumidores por Estado de consumo. No funciona como una autoliquidación nacional en la que la empresa resta automáticamente todo el IVA soportado de sus gastos.

Si la LLC ha soportado IVA en España o en otro Estado miembro por costes vinculados a su actividad, la recuperación sigue el procedimiento de devolución aplicable al empresario no establecido o, si existen otras operaciones que exigen una declaración nacional, el cauce correspondiente. La decisión debe separar:

  • IVA cobrado a consumidores y declarado en OSS;
  • IVA soportado en gastos europeos;
  • obligaciones nacionales que existan fuera del régimen especial.

Centralizar ventas no significa mezclar todos los saldos de IVA en un único formulario.

Una LLC bien estructurada vende como una empresa

La OSS no Unión encaja especialmente bien cuando la LLC ya es el centro real de la actividad: figura en contratos y términos, posee el producto, factura las ventas, cobra en cuentas empresariales y conserva los registros de cada cliente.

La estructura gana consistencia cuando coinciden:

  • nombre legal y dirección de la LLC;
  • EIN y archivo corporativo;
  • dominio, condiciones y política de devoluciones;
  • identidad mostrada en el checkout;
  • descriptor y cuenta del procesador;
  • factura o recibo entregado al cliente;
  • registro OSS y calendario trimestral.

Esa alineación permite aprovechar las ventajas operativas de la LLC sin fingir que estar fuera de la UE elimina el IVA de consumo. La empresa estadounidense sigue siendo una herramienta flexible para vender globalmente; la OSS añade una vía única para administrar una obligación europea concreta.

Cómo coordina Exentax la operativa

Exentax empieza por el modelo comercial, no por el formulario. Identificamos quién vende, clasificamos productos y servicios, separamos B2B de B2C, revisamos si existe Merchant of Record y determinamos qué ventas se localizan en Europa.

Después coordinamos el Estado de identificación, el alta cuando procede, la evidencia de país, los tipos aplicables, la presentación del precio, las reglas de reembolso, el cierre en euros y el calendario trimestral. Si la LLC combina banca estadounidense, IBAN en EUR y varios procesadores, ordenamos el flujo para que la misma venta pueda seguirse desde el pedido hasta su declaración.

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Preguntas frecuentes sobre OSS no Unión

¿Una LLC necesita OSS por vender a una empresa europea?

No por ese hecho. Las ventas B2B correctamente acreditadas suelen seguir la regla empresarial y la inversión del sujeto pasivo. OSS no Unión está orientada a servicios prestados a consumidores y otros destinatarios no sujetos a IVA cuando la operación se localiza en la UE.

¿Existe un mínimo de 10.000 euros para una LLC estadounidense?

No para el supuesto normal de servicios electrónicos prestados por una LLC no establecida en la UE. Ese umbral exige que el proveedor esté establecido en un único Estado miembro. Para la LLC, el IVA de destino se analiza desde la primera venta B2C elegible.

¿Puedo elegir España aunque mis clientes estén en otros países?

Sí. Una empresa no establecida en la UE puede elegir España como Estado de identificación. Declarará allí las ventas cubiertas a consumidores de todos los Estados miembros, aplicando el tipo correspondiente a cada país de consumo.

¿OSS no Unión cubre bienes físicos?

No. Este régimen cubre servicios. Las ventas de bienes utilizan el régimen de la Unión, IOSS u otras reglas según dónde esté la mercancía, desde dónde se envía y cuál sea su valor.

¿Stripe o PayPal se encargan automáticamente del IVA?

Procesar el pago no convierte por sí solo a la pasarela en vendedor. Hay que comprobar si actúa únicamente como proveedor de pagos o si existe un verdadero acuerdo de Merchant of Record que la sitúa frente al cliente como proveedor de la venta.

¿Hay que presentar un trimestre sin ventas?

Sí. Mientras la LLC permanezca registrada en el régimen debe presentar la declaración trimestral incluso cuando no haya realizado servicios cubiertos durante ese período.

¿Puedo declarar ventas en dólares?

La LLC puede cobrar en USD, pero la declaración española se presenta en euros. Para las operaciones en otras monedas se utiliza el tipo del Banco Central Europeo del último día del trimestre, conforme a la regla del régimen.

Una sola entrada europea, una operativa global

OSS no Unión permite que una LLC venda servicios a consumidores de varios países europeos sin fragmentar el IVA en múltiples registros. La simplificación funciona cuando la empresa conoce al proveedor real, clasifica bien el servicio, distingue B2B de B2C y conserva evidencia consistente del país del cliente.

La oportunidad no consiste en ocultar la venta detrás de una cuenta o una pasarela. Consiste en mantener la capacidad internacional de la LLC y añadir una capa europea proporcionada, centralizada y verificable. Con producto, checkout, divisa, factura y registros alineados, la empresa puede crecer en Europa con una estructura que sigue siendo clara para el cliente y manejable para el equipo.