Cuotas de autónomos 2026: tabla completa del RETA y casos de cotización
Los 15 tramos del RETA, con límites exactos, bases mínimas y máximas. Aprende a leer la cuota y qué cambia si empiezas a mitad de año o administras una sociedad.
Si buscas cuánto pagarás de autónomo en 2026, necesitas dos datos distintos: el tramo que corresponde a tus rendimientos y la base sobre la que vas a cotizar. La tabla del RETA no aplica un porcentaje directo a toda tu facturación. Delimita un intervalo de bases; después se calcula la cuota. Entender esa diferencia te permite comprobar un recibo, preparar un alta y comparar alternativas con números útiles.
Aquí tienes los 15 tramos oficiales, las cuotas orientativas sobre base mínima y los casos que cambian la lectura de la tabla: comenzar a mitad de año, obtener rendimientos bajos, administrar una sociedad o trabajar con una estructura internacional. Todos los importes se refieren a España y al ejercicio 2026.
Tabla oficial del RETA 2026: rendimientos, bases y cuotas
El artículo 18 de la Orden PJC/297/2026 establece las bases aplicables desde el 1 de enero de 2026. R identifica la tabla reducida y G la general. Las cifras son mensuales y están expresadas en EUR.
La última columna es un cálculo orientativo: base mínima multiplicada por el tipo ordinario conjunto del 31,50 %, redondeado a céntimos. No incluye reducciones personales, bonificaciones ni reglas especiales de cobertura. El recibo de la TGSS puede diferir por el redondeo de sus componentes.
| Tramo | Rendimiento mensual | Base mínima | Base máxima | Cuota mínima aprox. |
|---|---|---|---|---|
| R1 | ≤ 670 | 653,59 | 718,94 | 205,88 |
| R2 | > 670 ; ≤ 900 | 718,95 | 900,00 | 226,47 |
| R3 | > 900 ; < 1.166,7 | 849,67 | 1.166,70 | 267,65 |
| G1 | ≥ 1.166,7 ; ≤ 1.300 | 950,98 | 1.300,00 | 299,56 |
| G2 | > 1.300 ; ≤ 1.500 | 960,78 | 1.500,00 | 302,65 |
| G3 | > 1.500 ; ≤ 1.700 | 960,78 | 1.700,00 | 302,65 |
| G4 | > 1.700 ; ≤ 1.850 | 1.143,79 | 1.850,00 | 360,29 |
| G5 | > 1.850 ; ≤ 2.030 | 1.209,15 | 2.030,00 | 380,88 |
| G6 | > 2.030 ; ≤ 2.330 | 1.274,51 | 2.330,00 | 401,47 |
| G7 | > 2.330 ; ≤ 2.760 | 1.356,21 | 2.760,00 | 427,21 |
| G8 | > 2.760 ; ≤ 3.190 | 1.437,91 | 3.190,00 | 452,94 |
| G9 | > 3.190 ; ≤ 3.620 | 1.519,61 | 3.620,00 | 478,68 |
| G10 | > 3.620 ; ≤ 4.050 | 1.601,31 | 4.050,00 | 504,41 |
| G11 | > 4.050 ; ≤ 6.000 | 1.732,03 | 5.101,20 | 545,59 |
| G12 | > 6.000 | 1.928,10 | 5.101,20 | 607,35 |
El límite importa. Un rendimiento computable exactamente igual a 1.166,70 EUR pertenece a G1, no a R3. En los demás saltos señalados con ≤, el extremo superior sigue dentro del tramo anterior: 2.330 EUR pertenece a G6; por encima comienza G7. No elijas el tramo a partir de una cifra redondeada a cientos.
La base máxima no es una factura de autónomos. Los 5.101,20 EUR son el techo de base permitido en los tramos superiores, no la cuota mensual. Tampoco existe una cuota máxima universal de 607,35 EUR: esa cifra corresponde a la base mínima de G12. Elegir una base superior cambia la aportación y puede influir en las prestaciones, según sus propias reglas.
Qué integra el tipo ordinario del 31,50 %
En el supuesto ordinario, sin excepciones de cobertura, el tipo se compone así:
| Componente | Tipo |
|---|---|
| Contingencias comunes | 28,30 % |
| Contingencias profesionales | 1,30 % |
| Cese de actividad | 0,90 % |
| Formación profesional | 0,10 % |
| MEI | 0,90 % |
El MEI es una aportación adicional al sistema, no una deducción sobre tus rendimientos. Las situaciones con exenciones de alguna cobertura, determinados pensionistas, actividades artísticas de bajos ingresos o sistemas especiales requieren su cálculo propio. La tabla ordinaria es una referencia; el encuadramiento reconocido determina qué reglas se aplican.
De los ingresos al tramo: qué cifra debes utilizar
El artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social parte de los rendimientos de las actividades, no de todos los movimientos de la cuenta. En estimación directa, al rendimiento neto fiscal se añaden las cuotas propias de Seguridad Social o de mutualidad alternativa que se hubieran deducido. Después se aplica la deducción genérica del 7 %.
En las categorías de las letras b) y e) del artículo 305.2, la deducción es del 3 % cuando se cumplen al menos 90 días de alta en esas condiciones. No se escoge entre el 7 % y el 3 % por conveniencia. El cálculo de módulos y otros supuestos tampoco se sustituye por una resta genérica de ingresos y gastos.
La cuota de tus empleados no es tu cuota propia. El IVA cobrado no equivale a rendimiento. Un préstamo o una aportación de capital tampoco es facturación. Por eso conviene partir de registros fiscales, identificar tus gastos deducibles y comprobar qué ajustes exige tu caso.
Ejemplo: actividad iniciada el 1 de julio
Supongamos un profesional individual en estimación directa, sin cuota reducida ni periodos excluidos de regularización, de alta del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026. Son 184 días. Su rendimiento neto fiscal es 18.000 EUR después de deducir 1.800 EUR de cuotas propias.
| Cálculo del ejemplo | Importe o días |
|---|---|
| Rendimiento neto fiscal | 18.000 |
| Cuotas propias deducidas | 1.800 |
| Subtotal antes del 7 % | 19.800 |
| Deducción genérica del 7 % | 1.386 |
| Rendimiento anual computable | 18.414 |
| Días computables | 184 |
| Promedio mensual | 3.002,28 |
(18.000 + 1.800) × 0,93 = 18.414 EUR
18.414 / 184 × 30 = 3.002,28 EUR
El promedio cae en G8, con base entre 1.437,91 y 3.190 EUR y cuota orientativa mínima de 452,94 EUR. Repartir el mismo rendimiento entre los doce meses del calendario situaría el caso en otro tramo sin respetar el periodo de actividad. Para regularizar se consideran los días computables y los periodos excluidos que establece el reglamento.
Si quieres comparar bases dentro de tu intervalo y prever su efecto sobre la caja, la guía de cálculo y elección de base desarrolla esa decisión. Esta tabla sirve para localizar primero el intervalo correcto.
Cuota reducida: separar el incentivo del recibo
La cuota reducida se regula en el artículo 38 ter del Estatuto del trabajo autónomo. Puede solicitarse con un alta inicial o tras dos años sin alta en el RETA; son tres si ya se disfrutó anteriormente. El primer periodo comprende desde la fecha de efectos del alta y los doce meses naturales completos siguientes.
La ampliación de otros doce meses exige solicitud antes de comenzar y previsión de rendimientos inferiores al SMI anual. Si abarca dos años naturales, el requisito debe cumplirse en ambos. Es una comprobación anual, no una comparación aislada con el SMI de un mes.
La disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2022 fijó expresamente 80 EUR para 2023-2025 y remitió la cuantía desde 2026 a la ley presupuestaria de cada año. La información operativa actual de Importass presenta 80 EUR más el MEI. Para tu presupuesto, utiliza el importe reconocido en el alta y su desglose: “80 EUR” y “total domiciliado” no son necesariamente lo mismo.
Socio o administrador de una SL: el cargo no basta
Una sociedad limitada española puede tener socios inversores, socios que trabajan y administradores con funciones distintas. El alta se determina por la actividad y el control efectivo, no únicamente por tener nómina.
Trabajo y control efectivo de la sociedad
El artículo 305.2.b encuadra en RETA a quien ejerce dirección o presta otros servicios de forma habitual, personal, directa y lucrativa, con control efectivo. Tener al menos la mitad del capital implica control en todo caso. Hay presunciones, salvo prueba en contrario, con al menos un tercio del capital; con al menos un cuarto si se ejerce dirección y gerencia; o cuando familiares convivientes, en los términos legales, reúnen al menos la mitad.
Por tanto, el umbral de dirección es al menos el 25 %, no “más del 25 %”. Una participación menor tampoco resuelve por sí sola todos los supuestos de control. Importan las funciones reales y la distribución del capital.
Dirección retribuida sin control efectivo
El administrador que dirige y recibe retribución por ello o como trabajador de la sociedad, sin control efectivo, puede quedar asimilado a trabajador por cuenta ajena en el Régimen General. El artículo 136.2.c excluye desempleo y FOGASA en este supuesto. No corresponde aplicarle sin más la cuota ni todas las coberturas de cualquier empleado.
Base mínima y rendimientos del societario
Para los perfiles societarios sujetos a esta regla durante al menos 90 días, la base definitiva mínima se vincula al grupo 7 del Régimen General: 1.424,40 EUR mensuales en 2026. La orden permite mantener provisionalmente determinadas bases de 2025; esa continuidad no convierte la base provisional en definitiva.
Además, el artículo 308 incluye determinados rendimientos del trabajo y de la participación en fondos propios según el porcentaje y la condición del socio. Cobrar dividendos, no cobrar sueldo o reinvertir beneficios son hechos que hay que clasificar, no etiquetas que sustituyan el análisis.
Cambios durante el año y regularización
Los artículos 45 y 46 del Reglamento general de cotización distinguen previsión y resultado definitivo. Puedes solicitar hasta seis cambios anuales: enero-febrero para el 1 de marzo; marzo-abril para el 1 de mayo; mayo-junio para el 1 de julio; julio-agosto para el 1 de septiembre; septiembre-octubre para el 1 de noviembre; y noviembre-diciembre para el 1 de enero siguiente.
La regularización comienza a partir del año siguiente, cuando se reciben los datos fiscales. Si la base provisional media queda dentro del intervalo definitivo aplicable, no se ajusta simplemente porque pudieras haber elegido una base menor. Si queda por debajo del mínimo o por encima del máximo, se calcula la diferencia conforme a las reglas y excepciones correspondientes.
Una diferencia a ingresar puede pagarse hasta el último día del mes siguiente al de la notificación. Por ejemplo, una notificación el 10 de octubre da plazo hasta el 30 de noviembre, no solo treinta días. Para revisar el resultado, conserva fechas de alta, bases elegidas, cuotas, rendimientos fiscales y periodos con prestaciones o reducciones.
Rendimientos bajos, inversión y negocio internacional
¿Y si no hay beneficios? En el RETA ordinario, mantener una actividad y el alta con rendimientos nulos o negativos no equivale a cuota cero: puede corresponder R1, salvo reducción o regla especial. Si la actividad cesa realmente, se analiza la baja y su fecha; si continúa, se revisa el encuadramiento que corresponda.
¿Qué aporta entonces una LLC? Una LLC estadounidense permite organizar contratos, propiedad, cuentas y cobros internacionales dentro de una estructura empresarial. Su utilidad va más allá de una cuota española: separar operaciones, acceder a soluciones bancarias adecuadas y dar continuidad a un negocio con clientes de distintos países. La LLC organiza la empresa; no elimina una cotización personal que corresponda por la actividad realizada.
Exentax estudia contigo dónde trabajas, qué servicios prestas, quién participa y cómo se remunera o reinvierte el resultado. Conectamos esa realidad con la estructura societaria, la fiscalidad personal y la operativa bancaria. Así puedes valorar una LLC por lo que aporta a tu actividad, con un plan de implantación y acompañamiento profesional.
Antes de decidir, trae tu previsión de ingresos y gastos, países de clientes, residencia, funciones y situación actual de alta. Nuestro equipo te ayuda a comparar escenarios y organizar los siguientes pasos con cifras comprensibles y una estructura ajustada a tu negocio.