Cómo tributa tu LLC según tu país: España, México, Colombia, Argentina

0 % federal en Estados Unidos. $0 federal en EE.UU. pero declaras en tu país: IRPF en España (19-47%), ISR en México (1.92-35%), renta en Colombia (0-39%), ganancias en Argentina (5-35%).

Una LLC pass-through paga 0 % federal en Estados Unidos, pero tributa hasta el 47 % en IRPF si el dueño reside en España, hasta el 45 % en Francia, hasta el 45 % en Alemania o hasta el 22 % en Portugal con NHR.

Una de las grandes ventajas de una Single-Member LLC americana es que no paga impuesto federal sobre la renta en Estados Unidos. El IRS la clasifica como "Disregarded Entity", una entidad transparente fiscalmente. Los beneficios pasan directamente al propietario.

Pero aquí viene la parte que muchos olvidan: esos beneficios los declaras en tu país de residencia fiscal. No desaparecen. No se vuelven invisibles. Tu LLC optimiza tu estructura, pero no te exime de las obligaciones fiscales donde vives.

En este artículo te explicamos cómo funciona la tributación real de una LLC americana según los países donde más trabajan nuestros clientes.

El principio fundamental: tributación por residencia fiscal

La mayoría de países gravan a sus residentes fiscales por su renta mundial. Esto significa que, vivas donde vivas, debes declarar todos tus ingresos, incluidos los que generas a través de tu LLC americana.

La clave está en que una LLC bien estructurada te permite:

  • Deducir gastos reales del negocio antes de calcular tu base imponible
  • Aplicar convenios de doble imposición (CDI) entre EE.UU. y tu país
  • Optimizar el timing de distribuciones para gestionar tu carga fiscal
  • Documentar todo profesionalmente para que tu declaración sea limpia

España: IRPF y obligaciones del residente fiscal

Si vives en España, los beneficios de tu LLC tributan por IRPF como rendimientos de actividades económicas o como rendimientos del capital, dependiendo de tu situación.

Lo que pasa en la práctica:

  • Tu LLC genera ingresos y tiene gastos deducibles (software, herramientas, servicios profesionales, Registered Agent, etc.)
  • El beneficio neto (ingresos menos gastos) lo declaras en España
  • El tipo marginal del IRPF va del 19% al 47%, pero la base imponible es menor gracias a las deducciones

Ventaja real: Un freelancer que factura 5.000€/mes como autónomo en España puede pagar más de 15.000€/año en impuestos y cotizaciones. Con una LLC bien estructurada y gastos deducibles reales, la base imponible se reduce significativamente.

Obligaciones adicionales:

  • Modelo 720 si tienes activos en el extranjero superiores a 50.000€
  • Declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero

México: ISR y régimen aplicable

Para residentes fiscales en México, los ingresos de tu LLC tributan por ISR (Impuesto Sobre la Renta).

Lo que pasa en la práctica:

  • Los ingresos de fuente extranjera se declaran en tu declaración anual
  • México tiene CDI con Estados Unidos, lo que evita la doble tributación
  • Las tasas del ISR para personas físicas van del 1.92% al 35%
  • Los gastos deducibles de la LLC reducen la base imponible

Ventaja real: Comparado con el régimen de actividad empresarial en México (donde puedes pagar hasta un 35% más contribuciones), una LLC con gastos optimizados puede reducir significativamente tu carga fiscal efectiva.

Punto importante: México es particularmente estricto con los REFIPRES (Regímenes Fiscales Preferentes). Es fundamental estructurar la LLC correctamente para cumplir con esta normativa.

Colombia: impuesto de renta y CRS

Colombia grava la renta mundial de sus residentes fiscales. Los ingresos de tu LLC se declaran como ingresos de fuente extranjera.

Lo que pasa en la práctica:

  • El impuesto de renta para personas naturales va del 0% al 39%
  • Colombia tiene CDI con Estados Unidos en vigor
  • Los gastos deducibles de la LLC reducen tu base gravable
  • Las distribuciones se declaran en tu declaración de renta anual

Ventaja real: Un freelancer colombiano que cobra en pesos a clientes locales tiene menos herramientas de optimización que uno que factura en dólares a clientes internacionales a través de una LLC. La estructura permite acceder a banca americana, cobrar en USD sin restricciones y deducir gastos reales del negocio.

Argentina: ganancias e impuesto al patrimonio

Argentina es uno de los países con mayor presión fiscal de la región. Los residentes fiscales argentinos tributan por su renta mundial.

Lo que pasa en la práctica:

  • Los ingresos de la LLC se declaran en el Impuesto a las Ganancias
  • Las alícuotas para personas humanas van del 5% al 35%
  • El Impuesto sobre los Bienes Personales puede aplicar sobre activos en el exterior
  • Argentina no tiene CDI con Estados Unidos

Ventaja real: Para freelancers argentinos que cobran en dólares, la LLC ofrece acceso a banca americana sin las restricciones cambiarias del BCRA, cobro directo en USD y una estructura profesional que genera confianza en clientes internacionales. La optimización fiscal viene de las deducciones reales y la estructura de gastos.

Consideración especial: La situación regulatoria argentina cambia frecuentemente. Es esencial mantenerse actualizado con las normativas del BCRA y la AFIP.

Lo que tienen en común todos los países

Independientemente de dónde vivas, hay principios que aplican siempre:

1. La LLC no elimina tu obligación fiscal, la optimiza. Reduces tu base imponible con gastos deducibles legítimos y operas con una estructura profesional que te da herramientas que no tienes como autónomo o persona física.

2. La documentación lo es todo. Facturas, contratos, registros de gastos, distributions documentadas. Sin documentación, no hay deducción posible.

3. El compliance americano te protege. Presentar el Form 5472, mantener el BOI Report al día y operar con trazabilidad no solo cumple con el IRS, también demuestra ante tu hacienda local que tu estructura es legítima y transparente.

4. Cada situación es diferente. No existe una respuesta genérica. Tu carga fiscal final depende de tus ingresos, tus gastos, tu país, tu régimen y docenas de variables que solo se pueden analizar caso por caso.

Un matiz que quedó corto y que conviene leer aparte: LLC para residentes y no residentes de EE.UU.: diferencias clave, porque afina exactamente los bordes de lo explicado en esta guía.

Por qué el asesoramiento especializado marca la diferencia

En YouTube y Twitter encontrarás miles de personas diciendo "con una LLC pagas 0% de impuestos". Es una simplificación peligrosa. Pagas 0% de impuesto federal en EE.UU.: pero sigues teniendo obligaciones en tu país de residencia.

La diferencia entre un freelancer que paga el 40% y uno que paga el 15% no es la LLC en sí, es cómo está estructurada, qué gastos se deducen, cómo se documentan las operaciones y cómo se declara en el país de residencia.

En Exentax analizamos tu situación completa: país de residencia, ingresos, gastos, clientes, modelo de negocio. Y diseñamos una estructura que optimice tu fiscalidad de forma legal, documentada y sostenible. Entender la tributación pass-through es clave para aprovechar al máximo tu LLC.

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Si tu residencia fiscal está en España, lee también el convenio de doble imposición USA–España aplicado a LLCs para entender exactamente cómo se reparte el derecho a gravar entre los dos países.

Compliance fiscal en tu país: CFC, TFI y atribución de rentas

Una LLC americana es una herramienta legal y reconocida internacionalmente. Pero el cumplimiento no termina al constituirla: como propietario residente fiscal en otro país, tu administración tributaria sigue teniendo derecho a gravar lo que la LLC genera. Lo importante es saber bajo qué régimen aplica esa tributación.

Por jurisdicción

  • España (LIRPF/LIS). Si la LLC es una Single-Member Disregarded Entity operativa (servicios reales, sin pasividad significativa), Hacienda suele tratarla por atribución de rentas (art. 87 LIRPF): los beneficios netos se imputan al socio en el ejercicio en que se generan, integrándose en la base general del IRPF. Si en cambio la LLC se opta a tributar como corporation (Form 8832) y queda controlada por residente español con rentas mayoritariamente pasivas, puede activarse el régimen de transparencia fiscal internacional (art. 91 LIRPF para personas físicas, art. 100 LIS para sociedades). La diferencia entre uno u otro régimen no es opcional: depende de la sustancia económica, no del nombre.
  • Modelos informativos. Cuentas bancarias en EE. UU. con saldo medio o final >50.000 € en el ejercicio: Modelo 720 (Ley 5/2022 tras STJUE C-788/19, 27/01/2022; sanciones ahora dentro del régimen general LGT). Operaciones vinculadas con la LLC y dividendos repatriados: Modelo 232. Criptoactivos custodiados en EE. UU.: Modelo 721. Es el momento de pedir ayuda. En Exentax abrimos el caso, presentamos lo pendiente y respondemos por ti al organismo correspondiente.
  • CDI España–EE. UU. El convenio (BOE 22/12/1990, Protocolo en vigor 27/11/2019) ordena la doble imposición sobre dividendos, intereses y royalties. Una LLC sin establecimiento permanente en España no constituye, por sí sola, EP del socio, pero la dirección efectiva sí puede crearlo si toda la gestión se hace desde territorio español.
  • México, Colombia, Argentina y otros LATAM. Cada jurisdicción tiene su propio régimen CFC (México: Refipres; Argentina: rentas pasivas del exterior; Chile: art. 41 G LIR). El principio común: lo que la LLC retiene como beneficio se considera percibido por el socio si la entidad se considera transparente o controlada.

La regla práctica: una LLC operativa, con sustancia, declarada correctamente en residencia, es planificación fiscal legítima. Una LLC que se usa para ocultar ingresos, simular no residencia o desplazar rentas pasivas sin justificación económica entra en el terreno del art. 15 LGT (conflicto en aplicación de la norma) o, en el peor caso, del art. 16 LGT (simulación). La diferencia la marcan los hechos, no el papel.

Antes de seguir, pon números a tu caso: la calculadora Exentax compara, en menos de 2 minutos, tu carga fiscal actual con la que tendrías operando una LLC declarada en tu país de residencia.

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Referencias legales y normativas

Este artículo se apoya en normativa vigentes actualmente. Citamos las fuentes principales para que puedas verificarlo:

  • EE. UU. Treas. Reg. §301.7701-3 (clasificación de entidades / check-the-box); IRC §882 (impuesto sobre rentas de extranjeros conectadas con US trade or business); IRC §871 (FDAP y retenciones a no residentes); IRC §6038A y Treas. Reg. §1.6038A-2 (Form 5472 para 25% foreign-owned y foreign-owned disregarded entities); IRC §7701(b) (residencia fiscal, substantial presence test); 31 U.S.C. §5336 (Corporate Transparency Act, BOI Report ante FinCEN).
  • España. Ley 35/2006 (LIRPF), arts. 8, 9 (residencia), 87 (atribución de rentas), 91 (transparencia fiscal internacional para personas físicas); Ley 27/2014 (LIS), art. 100 (transparencia fiscal internacional para sociedades); Ley 58/2003 (LGT), arts. 15 (conflicto en aplicación de la norma) y 16 (simulación); Ley 5/2022 (régimen sancionador del Modelo 720 tras STJUE C-788/19 de 27/01/2022); RD 1065/2007 (Modelos 232 y 720); Orden HFP/887/2023 (Modelo 721 cripto).
  • Convenio España–EE. UU. BOE de 22/12/1990 (CDI original); Protocolo en vigor desde 27/11/2019 (renta pasiva, limitation on benefits).
  • UE / OCDE. Directiva (UE) 2011/16, modificada por DAC6 (mecanismos transfronterizos), DAC7 (Directive (EU) 2021/514, plataformas digitales) y DAC8 (criptoactivos); Directiva (UE) 2016/1164 (ATAD: CFC, exit tax, asimetrías híbridas); Estándar Común de Reporte (CRS) de la OCDE.
  • Marco internacional. Modelo de Convenio OCDE, art. 5 (establecimiento permanente) y comentarios; Acción 5 BEPS (sustancia económica); FATF Recommendation 24 (titularidad real).

La aplicación concreta de cualquiera de estas normas a tu caso depende de tu residencia fiscal, la actividad de la LLC y la documentación que mantengas. Este contenido es informativo y no sustituye al asesoramiento profesional personalizado.

Hechos legales y de procedimiento

La normativa de información a FinCEN y al IRS se ha movido en recent years; la versión vigente es esta:

Puntos clave

  • BOI / Corporate Transparency Act: tu LLC NO está obligada (ventaja competitiva). Tras la interim final rule de FinCEN de marzo de 2025, la obligación del BOI Report quedó restringida a las "foreign reporting companies" (entidades constituidas FUERA de EE. UU. y registradas para hacer negocios en un estado). Una LLC formada en EE. UU. propiedad de un no residente NO presenta BOI Report: un trámite menos en tu calendario, menos burocracia y una estructura más limpia que nunca. Si tu LLC se constituyó antes de marzo de 2025 y ya presentaste BOI, conserva el acuse. El estado normativo puede cambiar: monitorizamos FinCEN.gov en cada presentación y, si la obligación vuelve a aplicar, la gestionamos sin coste adicional. Estado vigente verificable en fincen.gov/boi.
  • Form 5472 + 1120 pro-forma. Para una Single-Member LLC propiedad de un no residente, las regulaciones finales de Treas. Reg. §1.6038A-1 (vigentes desde 2017) tratan a la LLC como una corporación a efectos del 5472. Procedimiento: Form 1120 pro-forma (solo cabecera: nombre, dirección, EIN, ejercicio fiscal) con el Form 5472 anexado. Se envía por correo certificado o fax al IRS Service Center de Ogden, Utah, no se presenta vía MeF/e-file estándar. Vencimiento: 15 de abril; prórroga con Form 7004 hasta el 15 de octubre. Sanción: 25.000 USD por formulario y año, más 25.000 USD por cada 30 días adicionales sin presentación tras notificación del IRS.
  • Form 1120 sustantivo. Solo aplica si la LLC ha realizado check-the-box election a C-Corp (Form 8832): entonces tributa al 21 % federal y presenta un 1120 con cifras reales. La LLC disregarded estándar no presenta un 1120 sustantivo y no paga corporate tax federal.
  • EIN y notificaciones. Sin EIN no se puede presentar 5472 ni BOI. El IRS no avisa antes de sancionar; las multas se descubren al actuar contra el EIN o al rechazar una próxima presentación. En Exentax hemos cerrado a sanción cero clientes que llegaron justo así. Hablar pronto vale oro y te ahorra cinco cifras.

Fiscalidad de tu LLC según dónde resides: el mapa antes de operar

Una LLC americana no se "fiscaliza" sola en EE.UU.: lo decide tu país de residencia. La misma single-member LLC tributa de forma muy distinta para un residente español, mexicano, francés o argentino. Este es el resumen práctico que aplicamos en cada caso.

  • España. Hacienda mira a través de la LLC (transparencia/atribución de rentas) si es desestimada como entidad: tributas en IRPF como rendimiento de actividad económica o capital, no como dividendo. Eso descarta el truco de "no reparto, no tributo". Suma autónomo si hay actividad y modelos 720/721 si los umbrales aplican.
  • México y LATAM. En la mayoría de jurisdicciones la LLC se trata como sociedad opaca: tributas en EE.UU. (cero si no hay ETBUS) y en tu país solo cuando hay reparto efectivo. Cuidado con CFC mexicano (REFIPRES) si la LLC tiene rentas pasivas y baja imposición efectiva.
  • Francia / Alemania / Italia. Tratamiento variable según convenio y jurisprudencia local: Francia y Alemania tienden a desestimación parcial; Italia mira sustancia. Sin asesor local, una LLC mal documentada activa CFC y pierde el convenio.
  • Reino Unido / Portugal. UK desestima LLC US como "transparente" en bastantes casos (Anson y posteriores). Portugal NHR/IFICI puede ser favorable si la LLC se trata como dividendo extranjero, pero requiere análisis caso a caso.

Lo que más nos preguntan

¿Una LLC me ahorra impuestos automáticamente? No. El ahorro real depende del país de residencia, del tipo de actividad y de cómo se documenta. En España, salvo casos muy específicos, el ahorro es operativo (banca, Stripe, escala internacional), no fiscal directo.

¿Puedo "diferir" tributación dejando los beneficios dentro de la LLC? Solo si tu país trata la LLC como opaca y no aplica CFC sobre rentas pasivas. España no lo permite por la regla de atribución; LATAM en general sí, con límites.

En Exentax cruzamos tu residencia, tu actividad y tu volumen para decirte exactamente cómo tributará tu LLC y qué optimizaciones legales caben - antes de constituir nada.

Hablemos de tu estructura

Cada caso tiene matices: tu país de residencia, el tipo de actividad, dónde están tus clientes, si haces inversión o trading, si vendes a particulares o a empresas. En Exentax revisamos tu situación, diseñamos la estructura LLC que encaja contigo y te acompañamos cada año en el mantenimiento. Reserva una consulta con nuestro equipo y empezamos por entender tus números reales.

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¿Y si la AEAT me pregunta por mi LLC?

Es la pregunta que más nos hace todo el mundo en la primera consulta y tiene una respuesta corta: tu LLC no es opaca y, si está bien declarada, una inspección se cierra en formularios estándar. La AEAT puede pedirte el certificado de constitución del estado (Wyoming, Delaware o Nuevo México), el EIN emitido por el IRS, el Operating Agreement firmado, los extractos de Mercury o Wise del ejercicio, el Form 5472 con el 1120 pro-forma presentado y la conciliación contable que cuadra ingresos, gastos y movimientos. Si todo eso existe y se entrega ordenado, la inspección no escala. Y si te llega un requerimiento, en Exentax mantenemos el dossier preparado para que respondas en horas, no en semanas.

Lo que la AEAT sí persigue, y con razón, es la titularidad simulada (testaferros, prestanombres, residencia fiscal de papel) y la falta de declaración del Modelo 720 / 721. Una LLC bien montada es exactamente lo contrario de eso: tú apareces como beneficial owner en el BOI Report cuando aplica (verificable en fincen.gov/boi), tú firmas las cuentas bancarias y tú declaras la renta donde corresponde. La estructura está registrada en el Secretary of State del estado correspondiente, en los archivos del IRS y, si se opera con bancos europeos, también queda dentro del perímetro CRS del estándar de la OCDE.

El error que sí hunde una inspección no es tener una LLC, es no haber atribuido la renta correctamente en el IRPF español, no haber presentado el Modelo 720 sobre las cuentas en EE. UU. cuando el saldo a 31/12 supera 50.000 € o no haber documentado las operaciones vinculadas socio-LLC en el Modelo 232 cuando proceda. Esos tres frentes son los que conviene cerrar antes de que llegue cualquier requerimiento, no después. Lo cerramos contigo desde Exentax: una llamada, presentación y archivo, y el riesgo se queda en el papel.

## Lo que NO hace una LLC

- No te exime de tributar en España. Si vives en España, tributas en España por la renta mundial. La LLC ordena tu fiscalidad estadounidense (cero impuesto federal en Single-Member LLC pass-through, salvo Effectively Connected Income), no la española. La cuota del IRPF se calcula sobre el beneficio atribuido, no sobre los dividendos cobrados.

- No es una "offshore" ni un esquema BEPS. Es una entidad estadounidense reconocida por el IRS, registrada en un estado concreto con dirección física, con agente registrado y con obligaciones informativas anuales. Las jurisdicciones offshore clásicas (BVI, Belice, Seychelles) no aparecen en ningún papel; una LLC sí, en cinco sitios distintos.

- No te protege si hay confusión patrimonial. El velo corporativo (pierce the corporate veil) se levanta en cuanto un juez detecta que la LLC y el socio son la misma persona en la práctica: cuentas mezcladas, gastos personales pagados desde la cuenta de la LLC, sin Operating Agreement firmado o sin contabilidad mínima. Tres movimientos sospechosos bastan.

- No te ahorra cotizaciones a la Seguridad Social en España. Si eres residente fiscal en España y autónomo, tu cuota mensual sigue siendo la misma. La LLC opera tu actividad económica frente a clientes internacionales; tu cotización personal en RETA es independiente y depende de tu base elegida en el BOE de Seguridad Social.

- No te libra de declarar las cuentas extranjeras. Si la suma de cuentas en EE. UU. (Mercury, Relay, Wise USD) supera 50.000 € a 31/12, Modelo 720 antes del 31 de marzo. Si tienes criptoactivos custodiados en exchanges fuera de España por más de 50.000 €, Modelo 721 en el mismo plazo. Las dos obligaciones son del residente fiscal, no de la LLC.

En Exentax revisamos estos cinco frentes cada año junto con el calendario federal estadounidense (Form 5472, 1120 pro-forma, FBAR, Annual Report estatal y BOI Report cuando aplique). El objetivo es que ninguna inspección encuentre un cabo suelto y que la estructura sostenga revisiones a 5-7 años vista.

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