CRS 2.0 y CARF: por qué EE.UU. queda fuera y tu LLC gana
CRS 2.0 y CARF aprietan el reporting global, pero EE.UU. mantiene FATCA y queda fuera del CRS automático. Qué significa para tu LLC, banca US, privacidad y estructura.
Cada cierto tiempo aparece una versión "definitiva" del intercambio automático de información fiscal y, con ella, la pregunta que más recibimos en Exentax: si la OCDE aprieta más el cerco con CRS 2.0 y CARF, ¿qué le pasa exactamente a una LLC americana propiedad de un europeo o un latinoamericano? La respuesta corta es potente: el cerco se cierra sobre jurisdicciones CRS, fintech europeas y exchanges sujetos a CARF, no sobre una LLC estadounidense bien documentada. La respuesta larga, que es la que importa, requiere entender por qué Washington no firmó el CRS original, por qué mantiene FATCA como régimen propio y cómo eso afecta a tu banca, privacidad registral, protección patrimonial y declaración en residencia.
Resumen ejecutivo
CRS 2.0 (la versión revisada del Common Reporting Standard de la OCDE) y CARF (Crypto-Asset Reporting Framework) amplían lo que bancos, EMIs y exchanges declaran a las administraciones tributarias de los países adheridos. Más datos, más entidades obligadas y, sobre todo, más cripto dentro del perímetro. Estados Unidos no está en esa foto: conserva su propio régimen, FATCA, que funciona con lógica bilateral y no como intercambio multilateral CRS. Para el dueño no residente de una LLC, esto no es un atajo para ocultar nada; es una ventaja jurídica y operativa real cuando la estructura está bien montada: banca US, privacidad pública, separación patrimonial, calendario IRS y declaración local coherente.
CRS original: qué se intentó arreglar y por qué se quedó corto
El Common Reporting Standard lo aprobó el Consejo de la OCDE como respuesta política al G20 tras la crisis financiera y los escándalos de evasión fiscal de la década pasada (LuxLeaks, SwissLeaks, Panama Papers). Se importó la mecánica de FATCA, que ya funcionaba unilateralmente para Estados Unidos, y se generalizó a más de 110 jurisdicciones bajo un Multilateral Competent Authority Agreement (MCAA) que activa los flujos bilateralmente entre cada par de países adheridos.
El estándar exige que cada Reporting Financial Institution (banco, broker, fintech con licencia bancaria, fondo de inversión, compañía de seguros con productos de inversión) identifique al titular cuya residencia fiscal sea distinta a la de la cuenta y reporte:
- Datos del titular: nombre, dirección, país de residencia fiscal, NIF/TIN, fecha y lugar de nacimiento.
- Datos de la entidad: nombre, NIF, país. En cuentas titularidad de NFE pasivas, también los datos de los beneficiarios efectivos controlantes.
- Datos de la cuenta: número, nombre y código identificativo de la institución financiera.
- Saldos y rendimientos: saldo a cierre del año natural, intereses brutos, dividendos brutos y, en cuentas de custodia, ingresos brutos por venta o reembolso de activos financieros.
Este flujo se envía cada año, normalmente en septiembre del año siguiente al ejercicio reportado, y se cruza con la declaración del contribuyente en el país de residencia. En España, el Real Decreto 1021/2015 y la Orden HAP/1695/2016 ya regulan el Modelo 289, que es la pieza que articula CRS dentro de la AEAT. Lo desarrollamos a fondo en nuestra guía sobre CRS para residentes en España y LATAM, que es el complemento natural de este artículo.
El problema, visto desde la OCDE, fue que CRS 1.0 dejaba huecos importantes: los e-money institutions y las EMIs quedaban en zona gris según la jurisdicción; los monederos cripto y los exchanges estaban completamente fuera; los vehículos de inversión sin custodia tradicional escapaban de la categorización; y la diligencia debida sobre los controlling persons de NFE pasivas era heterogénea, con interpretaciones laxas en algunas plazas. La presión política para cerrar esos huecos venía especialmente de la Comisión Europea y de Alemania, que querían un perímetro más estricto antes de que el dinero rotara hacia formatos no cubiertos.
CRS 2.0 y CARF: el nuevo paquete de la OCDE
La OCDE aprobó en bloque dos piezas que conviene leer juntas. La primera es la revisión integral del Common Reporting Standard, conocida informalmente como CRS 2.0. La segunda es el Crypto-Asset Reporting Framework (CARF), que extiende la lógica de intercambio automático al universo cripto. Ambas se publicaron como un paquete único y se han ido transponiendo en la UE mediante la Directiva DAC8 (DAC8 modifica la 2011/16/UE para dar entrada a CARF y a las novedades del CRS revisado). Profundizamos en la pieza europea en nuestro artículo sobre DAC8 y reporting de criptomonedas.
Las novedades operativas más relevantes son:
- Ampliación del perímetro a EMIs y específicamente a productos de dinero electrónico, neobancos sin licencia bancaria plena y monederos digitales que ofrezcan servicios análogos a depósitos.
- Incorporación de las criptomonedas y stablecoins al ámbito reportable cuando el prestador de servicios cripto tiene presencia en una jurisdicción adherida (CARF). Eso barre exchanges, custodios, plataformas de derivados cripto y proveedores de DeFi con elemento centralizado.
- Refuerzo de la due diligence sobre controlling persons de NFE pasivas: más documentación, menos margen interpretativo, autodeclaraciones con mayor granularidad.
- Endurecimiento del tratamiento de cuentas indistintas, fideicomisos y estructuras mal documentadas: si hay duda razonable sobre la residencia fiscal de la persona controlante, el reporte se duplica a varias jurisdicciones por defecto en lugar de elegir una.
- Plazos de adopción y revisión periódica: CARF entra en vigor por oleadas en función del calendario de transposición de cada jurisdicción, con la mayoría de países UE arrancando primero y el resto del G20 siguiendo a continuación.
Para el residente fiscal en España o en cualquier país LATAM adherido, la consecuencia práctica es clara: la mayor parte del dinero que mueves a través de fintech europeas o de exchanges con sede en jurisdicciones adheridas pasa a estar dentro del perímetro de información automática hacia tu hacienda. Lo que antes se consideraba "no reportado por defecto" pasa a ser excepcional.
Calendario CRS 2.0, CARF y DAC8: las fechas que importan
Conviene tener a la vista las fechas oficiales para no confundir titulares de prensa con calendario regulatorio real. La OCDE aprobó en junio de 2023 el paquete CRS 2.0 + CARF y publicó el documento de referencia International Standards for Automatic Exchange of Information in Tax Matters — Crypto-Asset Reporting Framework and (2023) update to the Common Reporting Standard. La Unión Europea lo transpone mediante la Directiva (UE) 2023/2226 (DAC8), aprobada el 17 de octubre de 2023, que modifica la 2011/16/UE para incorporar la revisión del CRS y el alcance del CARF. La fecha de aplicación material es el 1 de enero de 2026, con primer intercambio efectivo en enero de 2027 sobre datos del ejercicio 2026. La pieza específica de criptoactivos se completa con un Multilateral Competent Authority Agreement on CARF abierto a la firma de las jurisdicciones que han comprometido la implementación, suscrito por más de medio centenar de países hasta la fecha.
Resumido en una sola tabla, así se diferencian las tres capas que conviven hoy:
| Pieza | Qué cubre | Quién reporta | Primer intercambio |
|---|---|---|---|
| CRS 1.0 (OCDE 2014) | Cuentas financieras tradicionales: depósito, custodia, ciertos seguros, vehículos de inversión | Reporting Financial Institutions de jurisdicción adherida | Septiembre 2017 |
| CRS 2.0 (OCDE, junio de 2023) | Lo anterior + dinero electrónico (EMIs y Specified Electronic Money Products), due diligence reforzada sobre controlling persons, productos digitales asimilables a depósitos | Mismas RFI más EMIs y proveedores asimilados | A partir de enero de 2027 sobre datos del ejercicio 2026 según transposición de cada país |
| CARF (OCDE, junio de 2023) | Criptoactivos: exchanges, custodios, plataformas de derivados cripto, ciertos proveedores DeFi con elemento centralizado | Reporting Crypto-Asset Service Providers (RCASP) | Enero de 2027 sobre datos del ejercicio 2026 en la UE, vía DAC8 |
Una nota práctica para evitar confusiones recurrentes: la OCDE no publica ningún estándar denominado oficialmente "CRS 3.0". La etiqueta circula informalmente en prensa, vídeos y publicaciones de divulgación para referirse al paquete OCDE de junio de 2023 (el conjunto de CRS 2.0 más CARF). Cuando leas o escuches "CRS 3.0", lo correcto desde el punto de vista regulatorio es interpretarlo como "CRS revisado en junio de 2023 + CARF", aplicado en la UE mediante DAC8. No hay un texto OCDE de "CRS 3.0" al que remitirse: hay el documento integrado de junio de 2023 y la Directiva (UE) 2023/2226 que lo transpone.
Por qué EE. UU. se mantiene fuera del CRS
Esta es la parte que más confusión genera y que en Exentax repetimos cada semana. Estados Unidos no firmó el CRS original, no participa en el CRS revisado y no existe una hoja de ruta oficial que apunte a una adhesión multilateral equivalente. No lo leemos como un descuido administrativo, sino como una decisión estructural. Hay que mirar tres factores combinados para entenderlo:
- Ya tiene FATCA y no necesita el CRS. El Foreign Account Tax Compliance Act se aprobó como parte del HIRE Act y obliga a instituciones financieras extranjeras a identificar y reportar al IRS cuentas de US persons. Es un régimen bilateral articulado mediante Intergovernmental Agreements (IGAs) Modelo 1 y Modelo 2. La reciprocidad real no equivale a CRS multilateral: el IRS recibe de bancos extranjeros muchos más datos de los que devuelve sobre cuentas de no residentes en EE. UU. Adoptar CRS supondría aceptar otra arquitectura, con otro coste político y otra exposición para su sistema financiero.
- Le interesa ser la jurisdicción "no CRS" del mundo. Por convergencia de incentivos, Estados Unidos se ha convertido en el destino preferente para capital extranjero que busca el mayor mercado financiero del planeta combinado con un perímetro de intercambio automático mucho más estrecho que el europeo. Estimaciones de organizaciones como el Tax Justice Network sitúan en varios billones de dólares el saldo de capital extranjero alojado en el sistema financiero estadounidense que no se reporta automáticamente por CRS. Buena parte fluye a través de trusts, LLC transparentes y cuentas de banca privada en Delaware, Nevada, Wyoming, Dakota del Sur o Florida. Para Washington, ceder esa posición a cambio de una ganancia recaudatoria marginal es un mal negocio.
- El coste político interno es prohibitivo. Una adopción del CRS exigiría legislación federal nueva, modificaciones del Internal Revenue Code, ampliación del Form 1099 y del régimen de identificación de cuentas, y un cambio doctrinal en el tratamiento de Single-Member LLC como Disregarded Entities con beneficiarios efectivos extranjeros. Hay grupos de interés muy potentes (banca, registros estatales, lobby de servicios fiduciarios) que llevan años bloqueando esa agenda y que seguirán haciéndolo.
La conclusión técnica es clara: la asimetría FATCA vs CRS es el mecanismo central, no un accidente histórico. En Exentax no diseñamos estructuras con miedo a titulares virales; las diseñamos con hechos verificables, documentación bancaria y calendario fiscal. Si Estados Unidos cambia su posición, se adapta la estructura. Mientras tanto, una LLC US bien ejecutada sigue siendo una de las herramientas más fuertes para operar internacionalmente con privacidad registral y seguridad jurídica.
Cómo gana EE. UU. teniendo LLC de no residentes en cartera
A primera vista, el modelo parece contraintuitivo. Si el IRS no cobra impuesto federal sobre los beneficios de una LLC pass-through propiedad de no residente sin ECI (Effectively Connected Income) dentro de territorio estadounidense, ¿qué saca EE. UU. de tener cientos de miles de LLC extranjeras en sus registros? La respuesta tiene tres capas:
- Tasas estatales de constitución y mantenimiento, que son recurrentes y altamente eficientes. Delaware, por ejemplo, percibe cada año una Annual Franchise Tax de las LLC constituidas en su jurisdicción; multiplicado por cientos de miles de entidades activas, supone una de las primeras fuentes de ingresos no tributarios del estado. Wyoming, Nuevo México, Florida y Nevada compiten en distintos formatos de fees recurrentes (annual report, registered agent, business license) que financian buena parte de sus presupuestos. Lo desarrollamos en Nuevo México vs Wyoming vs Delaware.
- Captación de capital extranjero al sistema financiero. Los neobancos americanos (Mercury, Relay), los grandes bancos comerciales y los brokers retail viven en parte de los depósitos y operativa de no residentes que constituyen LLC para vehiculizar negocios digitales y carteras de inversión. Ese capital se queda dentro del sistema americano, genera margen para las entidades, y multiplica liquidez para el conjunto de la economía estadounidense.
- Imposición indirecta vía IRS Forms 5472 + 1120 sin recaudación pero con datos. Aunque la LLC pass-through de un no residente típicamente no pague federal, sí está obligada a presentar el Form 5472 con el Form 1120 pro-forma cada año (Treas. Reg. §1.6038A-2). El IRS recibe así un mapa muy completo de reportable transactions entre la LLC y su único miembro extranjero, datos que usa con fines de inteligencia tributaria y de coordinación con autoridades extranjeras cuando hay un acuerdo bilateral concreto. Te explicamos esa mecánica en Form 5472, qué es y cómo presentarlo.
Sumadas las tres capas, la matemática para Washington es muy positiva: poco coste recaudatorio directo, ingresos estatales constantes, capital extranjero en el sistema, y un perímetro de inteligencia que el IRS controla en todo momento. No hay incentivo para romper ese equilibrio adhiriéndose al CRS y empujando ese capital hacia jurisdicciones competidoras.
Qué significa todo esto para tu LLC y tu estructura
Aterrizamos lo anterior en decisiones concretas que tomamos cada semana con clientes de Exentax. La fotografía operativa, en orden de importancia:
- Tu LLC sigue siendo una herramienta válida y declarable. Que EE. UU. esté fuera del CRS no la convierte en una "estructura mal documentada" desde el punto de vista de tu hacienda de residencia. Tienes obligaciones declarativas propias (en España, IRPF + Modelo 720 + Modelo 721 si aplica; en LATAM, los regímenes equivalentes) que no dependen del CRS. Lo que cambia es el flujo automático, no tu obligación.
- El stack bancario es el factor decisivo. Si trabajas con cuentas US a nombre de la LLC (Relay, Slash, Mercury cuando encaja, banca regional o proveedores US), el canal CRS automático no es el mismo que en una cuenta europea. Si incorporas una capa europea real (Wallester, Payoneer Europe, N26 o un producto emitido por entidad UE), esa entidad sí puede reportar bajo CRS. Wise Business y Revolut Business requieren separar producto, entidad titular y jurisdicción: no es lo mismo una cuenta Business de LLC US que una cuenta personal europea. En Exentax diseñamos ese stack con criterio: cuenta operativa, capa FX, backup bancario, pasarelas y documentación KYC sin improvisar. Lo desarrollamos en qué reporta cada banco a tu hacienda.
- Cripto cambia de regla con CARF. Si manejas saldos relevantes en exchanges con sede europea o en jurisdicciones adheridas, asume que tu autoridad fiscal recibirá esa información de forma automática en breve plazo. La planificación pre-CARF y post-CARF no es la misma. Repasamos el detalle en DAC8 y criptomonedas y en Modelo 720 y 721 sobre cuentas y cripto en el extranjero.
- El estado de constitución importa por motivos no fiscales, pero sí operativos. Wyoming y Nuevo México siguen ganando para perfiles de freelancer y servicios; Delaware sigue ganando para SaaS con vocación de levantar capital o para holdings; Florida tiene encaje claro para residentes hispanos en EE. UU. con nexus físico. Ninguna decisión depende del CRS, todas dependen de cómo encaja tu actividad y banca con la jurisdicción. Lo abordamos en LLC como alternativa al autónomo en España y en autónomo vs LLC.
- Residencia fiscal del titular como variable maestra. La residencia no se elige, se determina por hechos (días de presencia, centro de intereses económicos, núcleo familiar). Pretender ocultar la residencia real al amparo de la asimetría FATCA-CRS es, además de un error técnico, una infracción tipificada en la mayoría de jurisdicciones europeas y latinoamericanas con sanciones severas. Cualquier diseño profesional parte de la residencia real y diseña la estructura encima. Por eso, en Exentax te llevamos el calendario al día: tú dejas de pensar en plazos y nosotros los cerramos antes de que aprieten.
Errores típicos que vemos cada semana
- "Como mi LLC tiene cuenta solo en Mercury, mi hacienda no se entera de nada." Cierto en cuanto al canal automático CRS, falso en cuanto a obligación. Tu Modelo 720 (si aplica) debe declararla igualmente.
- "Voy a usar Revolut Business porque es más cómoda y como es europea no entra en CRS." Mezcla de errores. Revolut europea sí está en CRS y la apertura para LLC americana no siempre genera IBAN europeo: depende del régimen al que te asigne Revolut. Lo desglosamos en Revolut Business y CRS.
- "CARF no me afecta porque uso un exchange offshore." Si ese exchange tiene clientes europeos y opera bajo licencia europea o tiene presencia comercial en una jurisdicción adherida, sí te afecta. CARF no mira la sede formal sino la actividad y el cliente.
- "Voy a poner la LLC a nombre de un tercero para que no me identifiquen." Es testaferro encubierto. Tiene consecuencias penales y fiscales muy serias, las recopilamos en testaferros y prestanombres en LLC.
- "Estados Unidos firmará el CRS pronto, así que mejor cerrar la LLC antes." Es una hipótesis sin soporte oficial suficiente para tomar una decisión seria. La planificación basada en miedo genera cierres precipitados; la planificación profesional mantiene la LLC ordenada, declarada y preparada para adaptarse si el marco cambia.
Caso práctico (2026): por qué EE. UU. queda fuera de CRS 2.0 y CARF
EE. UU. no es jurisdicción CRS: opera con FATCA bilateral, no con intercambio multilateral CRS. Por eso el CRS revisado y CARF no convierten por sí solos a una cuenta US de una LLC en cuenta reportable CRS. Caso: LLC con socio español, cuenta US a nombre de la entidad y 80.000 USD de tesorería. No hay reporte CRS automático desde un banco US, pero sí hay KYC, trazabilidad, Form 5472/1120 pro-forma y obligación declarativa local cuando corresponda. Si además usa marketplaces europeos, DAC7 puede reportar ingresos; si usa exchanges europeos, DAC8/CARF reportará cripto. La ventaja no es esconder: es ordenar la arquitectura con Exentax antes de que cada canal cuente una historia distinta.
Fuentes oficiales actualizadas (2026):
- OCDE — Common Reporting Standard (CRS 2.0 vigente (2026))
- U.S. Treasury — FATCA (reporte de cuentas EE.UU., (2026))
El método Exentax: cómo abordamos esta planificación
CRS 2.0 y CARF no son una crisis para una LLC bien estructurada; son un cambio de perímetro que se incorpora al diagnóstico inicial y al mantenimiento anual. El método Exentax aplica tres bloques en orden y deja registro de cada paso para que la decisión sea defensible si llega cualquier inspección.
- Diagnóstico CRS y CARF de tu situación actual. Mapeamos cada cuenta a tu nombre y a nombre de la LLC, identificamos qué entidades reportan a qué jurisdicción y cruzamos esa fotografía con tus declaraciones de los últimos ejercicios. El objetivo es detectar discordancias antes de que las detecte la administración.
- Diseño del stack alineado con tu residencia. Decidimos el banco principal (Mercury o Relay), las pasarelas, las cuentas multi-divisa y, si aplica, el exchange cripto coherente con tu volumen y país. La regla es que cada pieza tenga sentido fiscal y operativo, no que llene huecos del organigrama.
- Calendario único de obligaciones. Annual Report estatal, Form 5472 + 1120, BOI Report, declaración fiscal en residencia (IRPF, IS o equivalente LATAM), Modelo 720 y 721 cuando aplican, todo en una sola hoja con avisos previos para que no se nos escape nada.
Para ver dónde encaja este artículo dentro del proceso global, consulta la guía de fiscalidad de criptomonedas y trading con LLC.
Preguntas frecuentes
¿CRS 2.0 obliga a EE. UU. a algo? No. CRS 2.0 es un estándar de la OCDE adoptado por las jurisdicciones adheridas. EE. UU. no es jurisdicción CRS y mantiene FATCA como su propio régimen.
¿Si abro una LLC ahora, dentro de unos años seguirá fuera del CRS? Hoy Estados Unidos sigue fuera del CRS y no hay una adhesión oficial equivalente en marcha. No es una garantía eterna, pero sí la lectura técnica más sólida del marco actual. La diferencia profesional está en montar una estructura que funcione hoy y pueda adaptarse mañana sin rehacerlo todo.
¿Mi LLC tiene que reportar algo a mi país por CRS? Tu LLC, como entidad estadounidense, no es Reporting Financial Institution para CRS. Quien reporta son los bancos y fintech donde tenga cuentas, según la jurisdicción de cada cuenta. El reporte automático es de la institución financiera, no de la LLC.
¿El IRS comparte información con mi hacienda sobre mi LLC? Solo si existe un acuerdo bilateral concreto y la solicitud cumple los requisitos formales (intercambio bajo CDI, IGAs FATCA con reciprocidad real, cooperación administrativa específica). No hay un flujo automático equivalente al CRS, pero no es imposible para casos individuales debidamente motivados.
¿Puedo usar mi LLC para invertir en Europa sin que mi hacienda se entere? No. Si la cuenta de inversión está en una entidad europea, esa entidad reporta por CRS al país de residencia del beneficiario efectivo. La privacidad registral de la LLC americana no evita el reporte si el primer banco del recorrido es europeo.
¿Cuándo se notará CARF en la práctica? Las primeras oleadas de reporte CARF van llegando ya según la transposición de cada país. La regla general es asumir que cualquier exchange con sede o licencia en jurisdicción CARF reportará tus saldos al país de residencia que conste en tu autodeclaración.
Hablemos de tu caso
Cada estructura tiene matices: el país de residencia, el tipo de actividad, la presencia o no de cripto, el volumen, la edad de la LLC, las obligaciones acumuladas. En Exentax revisamos tu situación, dimensionamos la exposición real a CRS 2.0 y CARF, y diseñamos la estructura LLC y el stack bancario que encajan contigo. Te acompañamos cada año en el mantenimiento para que el calendario y las declaraciones permanezcan coherentes con la realidad de tu negocio.
¿Y si la AEAT me pregunta por mi LLC?
Es la pregunta que más nos hace todo el mundo en la primera consulta y tiene una respuesta corta: tu LLC puede tener anonimato registral y, si está bien declarada, una inspección se cierra en formularios estándar. La AEAT puede pedirte el certificado de constitución del estado (Wyoming, Delaware o Nuevo México), el EIN emitido por el IRS, el Operating Agreement firmado, los extractos de Mercury o Wise del ejercicio, el Form 5472 con el 1120 pro-forma presentado y la conciliación contable que cuadra ingresos, gastos y movimientos. Si todo eso existe y se entrega ordenado, la inspección no escala. Lo cerramos contigo desde Exentax: una llamada, presentación y archivo, y el riesgo se queda en el papel.
Lo que la AEAT sí persigue, y con razón, es la titularidad simulada (testaferros, prestanombres, residencia fiscal de papel) y la falta de declaración del Modelo 720 / 721. Una LLC bien montada es exactamente lo contrario de eso: tú apareces como beneficial owner en el BOI Report cuando aplica (verificable en fincen.gov/boi), tú firmas las cuentas bancarias y tú declaras la renta donde corresponde. La estructura está registrada en el Secretary of State del estado correspondiente, en los archivos del IRS y, si se opera con bancos europeos, también queda dentro del perímetro CRS del estándar de la OCDE.
El error que sí hunde una inspección no es tener una LLC, es no haber atribuido la renta correctamente en el IRPF español, no haber presentado el Modelo 720 sobre las cuentas en EE. UU. cuando el saldo a 31/12 supera 50.000 € o no haber documentado las operaciones vinculadas socio-LLC en el Modelo 232 cuando proceda. Esos tres frentes son los que conviene cerrar antes de que llegue cualquier requerimiento, no después. Respira: en Exentax esto es rutina, te ponemos al día y la próxima revisión se cierra en una sola vuelta.
## Lo que NO hace una LLC
- No te exime de tributar en España. Si vives en España, tributas en España por la renta mundial. La LLC ordena tu fiscalidad estadounidense (cero impuesto federal en Single-Member LLC pass-through, salvo Effectively Connected Income), no la española. La cuota del IRPF se calcula sobre el beneficio atribuido, no sobre los dividendos cobrados.
- No es una "offshore" ni un esquema BEPS. Es una entidad estadounidense reconocida por el IRS, registrada en un estado concreto con dirección física, con agente registrado y con obligaciones informativas anuales. Las jurisdicciones offshore clásicas (BVI, Belice, Seychelles) no aparecen en ningún papel; una LLC sí, en cinco sitios distintos.
- No te protege si hay confusión patrimonial. El velo corporativo (pierce the corporate veil) se levanta en cuanto un juez detecta que la LLC y el socio son la misma persona en la práctica: cuentas mezcladas, gastos personales pagados desde la cuenta de la LLC, sin Operating Agreement firmado o sin contabilidad mínima. Tres movimientos sospechosos bastan.
- No te ahorra cotizaciones a la Seguridad Social en España. Si eres residente fiscal en España y autónomo, tu cuota mensual sigue siendo la misma. La LLC opera tu actividad económica frente a clientes internacionales; tu cotización personal en RETA es independiente y depende de tu base elegida en el BOE de Seguridad Social.
- No te libra de declarar las cuentas extranjeras. Si la suma de cuentas en EE. UU. (Mercury, Relay, Wise USD) supera 50.000 € a 31/12, Modelo 720 antes del 31 de marzo. Si tienes criptoactivos custodiados en exchanges fuera de España por más de 50.000 €, Modelo 721 en el mismo plazo. Las dos obligaciones son del residente fiscal, no de la LLC.
En Exentax revisamos estos cinco frentes cada año junto con el calendario federal estadounidense (Form 5472, 1120 pro-forma, FBAR, Annual Report estatal y BOI Report cuando aplique). El objetivo es que ninguna inspección encuentre un cabo suelto y que la estructura sostenga revisiones a 5-7 años vista.